La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso de apelación interpuesto por Veninfotel Comunicaciones (VITCOM), C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad contra la Resolución N° 102471 de CADIVI. La Corte había confirmado la exclusión de la sociedad de la modalidad de importaciones productivas por realizar solicitudes simultáneas de adquisición de divisas, lo que contraviene la normativa vigente.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, con fundamento en lo siguiente: En cuanto a la denuncia relativa a notificación defectuosa del acto administrativo impugnado sostuvo el a quo que: “(…) carece de sentido prescindir de la eficacia adquirida por la notificación, a pesar, incluso, de que ésta fuese defectuosa tal como ha sido denunciado en el caso de marras, así observándose que la parte recurrente ejerció el recurso contencioso administrativo de nulidad y ante el tribunal competente para conocer de él, es por lo que las irregularidades que pudo haber presentado la notificación del acto hoy recurrido, quedaron plenamente subsanas en la medida en que la sociedad mercantil demandante intervino efectivamente en el procedimiento, demostrando de esa manera que conocía el contenido del acto, así como las vías para impugnarlo, por tanto, resulta forzoso para esta Corte desechar el presente alegato (…)”. Con relación al vicio de falso supuesto de derecho alegado, consideró que: “(…) analizando en contexto el contenido del artículo 15 de la Providencia 090, específicamente, cuando hace referencia al ‘deber de hacer en una sola solicitud’, éste debe necesariamente entenderse como una ‘obligación’ de cumplimiento por parte del solicitante de autorización de adquisición de divisas, resultando claro que, tomando ese ‘deber’ como una ‘carga de hacer para el usuario de realizar una sola solicitud’ y que como carga, se tiene entonces, -por interpretación en contrario- que no puede realizar más de una solicitud en aquellos casos donde concurran los supuestos bastamente indicados en acápites anteriores, por tanto, el carácter de ‘simultaneidad’ al que se refiere el acto administrativo contenido en la Resolución N° 102.471 de fecha 05 de octubre de 2010, emanado de CADIVI no se aleja de la realidad y el espíritu de la norma, por tanto dicho término era perfectamente aplicable a casos como el de marras”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Veninfotel Comunicaciones (VITCOM), C.A., contra la sentencia Nro. 2013-0092 del 13 de febrero de 2013, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución Nro. 102471 de fecha 05 de octubre de 2010, dictada por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), que confirmó la decisión mediante la cual se excluyó a la sociedad mercantil recurrente de la modalidad de importaciones productivas. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada y queda FIRME el acto impugnado. Así se declara.