La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01317, declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil INTERNATIONAL TEC, C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La Corte consideró que la rescisión del contrato administrativo por parte de la Gobernación del Estado Lara fue procedente, dado el incumplimiento de la contratista en la entrega de los bienes acordados en el contrato.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones expuestas esta Corte no evidencia el vicio de falso supuesto de hecho denunciado, toda vez que el acto mediante el cual la Gobernación del Estado Lara decidió rescindir el contrato DGSAF-DA-CB-Nº 012-2003 de fecha 17 de julio de 2003, tiene por origen en el hecho cierto del incumplimiento de parte de la contratista en efectuar en los lapsos contemplados en el referido contrato los bienes y equipos para la ejecución del proyecto ‘DOTACIÓN DE LABORATORIOS EN PLANTELES DE III ETAPA EDUCACIÓN BÁSICA, 1RO Y 2DO DE CIENCIAS’.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil INTERNATIONAL TEC, C.A., contra la decisión N° 2010-01939 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de diciembre de 2010. En consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo. FIRME el acto impugnado.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadcontrato administrativoGobernación del Estado Lara