Sentencia N° 1317 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de noviembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01317, Exp. 2015-0610, 12/11/2015
Expediente2015-0610
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2015-11-11
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 002 del 16 de septiembre de 2014, que ordenaba la ocupación de parcelas de terreno. La demandante, Angela Melise Rondón Lugo, alegó que la resolución vulneraba sus derechos al no haberse seguido el debido proceso y al considerar las parcelas como 'sin uso'. La Sala evaluó los requisitos de procedibilidad de la medida cautelar, concluyendo que no se cumplía con el 'periculum in mora', es decir, no se evidenció un daño irreparable que justificara la suspensión de la resolución impugnada.

Extracto de la motiva

La apoderada judicial de la parte demandante, al momento de requerir la medida cautelar de suspensión de efectos, manifestó que se evidencia la presencia del “periculum in mora” en el presente caso, en virtud de que “(…) de no acordarse la suspensión de la resolución (…) se le estaría ocasionando [a la actora] un daño de difícil reparación, toda vez que se ordena una ocupación en prescindencia total de los procedimientos establecidos en nuestras leyes, obviando que dichas parcelas de terreno son propiedad de [su] representada y que en las mismas se tiene un proyecto habitacional por desarrollar; es así que se le estaría causando un daño patrimonial a [su] representada”. Siendo así, a los fines de evaluar si en efecto se cumple en el presente caso con el requisito del periculum in mora para otorgar la medida cautelar de suspensión de efectos, se observa que los instrumentos con los que la parte demandante acompañó la presente solicitud son los siguientes: (i) Informe Técnico de Avalúo, realizado por el Ingeniero Rafael Ángel Tomedes, titular de la cédula de identidad Nro. 3.018.973, sobre las parcelas de terreno propiedad del Instituto Universitario de Tecnología Industrial Rodolfo Loero Arismendi (IUTIRLA), identificadas con los Nros. “231-56-03” y “231-56-04”. Dicho informe estimó el valor de esas parcelas en la cantidad de “DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 273.636.264,69)” (folios 21 al 55). (ii) “CROQUIS DE UBICACIÓN RELATIVA” de las parcelas de terreno antes identificadas (folios 56 al 58). (iii) “MEMORIA FOTOGRÁFICA” de las parcelas antes aludidas, pertenecientes al Instituto Universitario de Tecnología Industrial Rodolfo Loero Arismendi (IUTIRLA) (folios 60 al 61). Ahora bien, de los recaudos antes identificados traídos a los autos por la parte actora, no se evidencian elementos que permitan crear en este órgano jurisdiccional, al menos en esta fase cautelar, la convicción de que efectivamente, los hechos o circunstancias advertidas como perjudiciales le producirían un daño inminente de difícil o imposible reparación al instituto accionante.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político -Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la abogada Angela Melise Rondón Lugo, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI (IUTIRLA), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 002 del 16 de septiembre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.514 del 8 de octubre de 2014, dictada por el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO, HÁBITAT Y VIVIENDA, hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA.

Palabras clave

tutela judicialmedidas cautelaresactos administrativosderechosintereses públicosjurisdicción contencioso administrativa

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