La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda de reivindicación interpuesta por el Estado Bolivariano de Miranda contra la Federación de Trabajadores del Estado Miranda (FETRAMIRANDA), ordenando la restitución de la posesión del inmueble conocido como 'Casa Sindical'. La Sala fundamenta su decisión en la falta de contestación de la parte demandada y en la demostración de la propiedad del inmueble por parte del demandante. Además, se destaca la importancia del derecho a la educación y se ordena mantener las instituciones educativas que actualmente funcionan en el inmueble.
Extracto de la motiva
La Sala juzga necesario resaltar la importancia del derecho a la educación. En efecto, la Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela destaca el carácter insoslayablemente fundamental y prioritario que tiene la educación para cualquier sociedad, por consiguiente 'se proclama la educación como un derecho humano y como un deber constitutivo de la raíz más esencial de la democracia, y se la declara gratuita y obligatoria, y la asume el Estado como función indeclinable y de servicio público', ratificando posteriormente a este derecho -educación- conjuntamente con el derecho al trabajo como uno de los procesos fundamentales para alcanzar los fines esenciales del Estado (artículo 3). En tal orden, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha dejado sentado que el desarrollo a la educación es condición de bienestar social y prosperidad material, y soporte de las libertades individuales en las sociedades democráticas, por lo que no es de extrañar que tal derecho se haya ido configurando progresivamente como un derecho básico, y que los estados hayan asumido su provisión como un servicio público prioritario; correspondiendo al Estado venezolano 'asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo de los habitantes de la República, atendiendo a una enseñanza accesible'. (Vid. Sentencia N° 562 del 25 de abril 2011). Esta Sala Político-Administrativa, por su parte, ha señalado que de conformidad con los artículos 102 y 103 constitucionales la educación constituye 'un servicio público, un derecho de prestación para el mejoramiento de la comunidad y (…) un factor primordial del desarrollo nacional, que puede ser prestado por el Estado o impartido por los particulares, dentro de los principios y normas establecidos en la Ley, bajo la suprema inspección y vigilancia de aquél y con su estímulo y protección.' (Sentencia N° 1094 del 26 de septiembre de 2012). Dentro del marco de tales deberes de vigilancia y protección, la prestación del servicio in commento, sea de manera directa o indirecta, debe efectuarse en condiciones que aseguren su permanencia, regularidad, eficacia y eficiencia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de reivindicación ejercida por el ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA contra la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO MIRANDA (FETRAMIRANDA). En consecuencia: 1.- Se ORDENA a la parte demandada restituir al Estado Bolivariano de Miranda la posesión del inmueble conocido como 'Casa Sindical', ubicado en la calle Alí Primera del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques de esa entidad territorial. 2.- Se ORDENA mantener en el citado inmueble todas las instituciones educativas que funcionen actualmente en dicho espacio. 3.- Se INSTA al Estado Bolivariano de Miranda y a las instituciones académicas involucradas, a formalizar los mecanismos pertinentes para dar continuidad a la prestación del servicio público de educación en beneficio del colectivo estudiantil. 4. CESAN LOS EFECTOS de la medida preventiva de secuestro decretada en esta causa mediante Sentencia N° 00913 del 6 de junio de 2007. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al ciudadano Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda y al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Consígnese copia certificada de esta decisión en el Cuaderno de Medidas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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