La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por el Consorcio Oleaginoso Portuguesa, S.A. en el marco de un recurso contencioso administrativo de nulidad. La medida cautelar fue solicitada para suspender los efectos de actos administrativos impugnados relacionados con el Impuesto al Valor Agregado. La Sala, tras analizar los argumentos, declaró improcedente la medida cautelar, reiterando que la acción de amparo constitucional previamente interpuesta había sido declarada improcedente por falta de sustento probatorio.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la medida cautelar innominada peticionada, no sin antes referir lo siguiente: La apoderada judicial de la sociedad mercantil Consorcio Oleaginoso Portuguesa, S.A. (C.O.P.O.S.A.), interpuso conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad la acción de amparo constitucional y subsidiariamente una solicitud de medida cautelar innominada. Con relación a la acción de amparo cautelar contra los actos administrativos de efectos generales contenidos en las Providencias Administrativas distinguidas con letras y números SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455 del 29 de noviembre de 2002, dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), esta Sala Político-Administrativa en sentencia Nro. 00190 de fecha 26 de febrero de 2013, declaró improcedente dicha acción. Ahora bien, para decidir sobre la solicitud de medida cautelar innominada, esta Máxima Instancia observa que: i) la cautela bajo estudio ha sido fundamentada por la recurrente en términos idénticos como lo hizo con la aludida acción de amparo constitucional, es decir, en la presunta violación a los principios de capacidad contributiva, no confiscatoriedad de los tributos y legalidad tributaria, así como del derecho a la propiedad, en virtud de haber “alterado” la Administración Tributaria en las Providencias Administrativas impugnadas el mecanismo de compensación de débitos y créditos en materia de impuesto al valor agregado; ii) el objeto de la solicitud cautelar, al igual que el de la mencionada acción de amparo constitucional, es la suspensión de los efectos de los actos administrativos recurridos; iii) la referida acción de amparo constitucional fue declarada improcedente por este Alto Tribunal, con fundamento en que la contribuyente se limitó a denunciar la vulneración de su capacidad contributiva y el derecho a la propiedad, así como el efecto confiscatorio sobre el patrimonio de la empresa por la variación estructural de la compensación del impuesto al valor agregado, sin sustentar con algún elemento probatorio sus defensas; y iv) pronunciarse respecto a la alegada violación al principio de legalidad tributaria supondría una valoración anticipada del fondo de la controversia. Cabe resaltar que esta Sala se ha pronunciado con anterioridad en casos similares al de autos, acerca de los argumentos que sostienen la solicitud de medida cautelar innominada bajo estudio, razón por la cual ratifica en esta oportunidad lo sentado en la decisión Nro. 00190 del 26 de febrero de 2013, en la que se declaró improcedente la acción de amparo constitucional que perseguía la suspensión de los efectos de los actos administrativos recurridos, al igual que la señalada solicitud cautelar (vid. sentencia Nro. 0800 del 10 de julio de 2013, caso: Promotora Di Gerónimo, C.A.). En consecuencia, se declara improcedente la medida cautelar innominada peticionada subsidiariamente.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expresados, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada de manera subsidiaria a la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad por la representación judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA, S.A. (C.O.P.O.S.A.), contra los actos administrativos de efectos generales contenidos en las Providencias Administrativas distinguidas con letras y números SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455 del 29 de noviembre de 2002 dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.585 en fecha 5 de diciembre de 2002, por medio de las cuales se designan a los Entes Públicos Nacionales y a los Contribuyentes Especiales como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado, respectivamente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
medida cautelaracción de amparoimprocedenciaderecho tributarioSENIATcapacidad contributiva