La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la intimación de honorarios profesionales realizada por el ciudadano Wilmer Carpio en el contexto de un juicio contra el Estado Zulia. Se determinó que, a pesar de que se dejó constancia del vencimiento de la articulación probatoria, el intimante no había sido notificado, lo que impide el inicio del lapso correspondiente. Por lo tanto, se decidió dejar sin efecto el auto que daba por vencido dicho lapso y se ordenó notificar a las partes involucradas para que se inicie el proceso de articulación probatoria.
Extracto de la motiva
Tal como se mencionó en la parte narrativa de esta decisión, por diligencia del 28 de abril de 2010, el ciudadano Wilmer Carpio, experto designado en el presente juicio intimó honorarios profesionales, ordenándose abrir una articulación probatoria de 8 días de despacho siguientes a que constara en autos la última de las notificaciones del fallo dictado el 24 de marzo de 2011, bajo el N° 360, a fin de que los sujetos interesados expusieran los alegatos y defensas que estimaren convenientes con relación a los honorarios reclamados por el aludido experto. Ahora bien, advierte la Sala que aun cuando en fecha 30 de junio de 2011, se dejó constancia del vencimiento de la citada articulación probatoria sin que la parte interesada haya hecho uso de su derecho a la defensa, de la revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia que el experto intimante, esto es, el ciudadano Wilmer Carpio, no ha sido notificado y por consiguiente no ha comenzado a transcurrir el aludido lapso de 8 días de despacho concedidos en sentencia de fecha 24 de marzo de 2011.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DEJA SIN EFECTO el auto de fecha 30 de junio de 2011 y en consecuencia, ORDENA NOTIFICAR al ciudadano Wilmer Carpio, al Grupo Telemático de Loterías GTL, S.A., al Estado Zulia y al Procurador General de dicha entidad para que dentro de los 8 días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las referidas notificaciones comience a correr la articulación probatoria ordenada por sentencia de esta Sala N° 360 del 24 de marzo de 2011. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.