Sentencia N° 1317 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01317, Exp. 2007-1013, 29/10/2008
Expediente2007-1013
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-10-28
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Fábrica de Radiadores Antonio Errini, C.A. El abogado Pedro de la Cruz Rondón, actuando como apoderado judicial, solicitó la homologación del desistimiento, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala constató que el desistimiento no era contrario al orden público ni prohibido por la ley, por lo que se declaró homologado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación al desistimiento del recurso formulado en diligencia de fecha 8 de octubre de 2008, por el abogado Pedro de la Cruz Rondón, actuando con el carácter de representante judicial de la parte actora; sobre el particular se observa: De conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de homologar el desistimiento realizado por el recurrente, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos siguientes: 1.- Tener la capacidad o estar facultado para desistir y, 2.- Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. En este orden de ideas, consta al folio 110 del expediente, que el apoderado judicial de la sociedad mercantil Fábrica de Radiadores Antonio Errini, C.A., manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir del recurso de nulidad interpuesto, facultad que se desprende del poder cursante a los folios 11 al 13 del presente expediente, en donde se evidencia que al referido abogado se le confirió, entre otras, la facultad para desistir, con lo cual se constata su capacidad para tal fin, quedando entonces así cumplido el primero de los requisitos mencionados. Respecto al segundo requisito, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la que esta Sala, a tenor de lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declara homologado el desistimiento formulado en el presente recurso. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad formulado en fecha 5 de noviembre de 2007, por la representación judicial de la sociedad mercantil FÁBRICA DE RADIADORES ANTONIO ERRINI, C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientorecurso de nulidadhomologaciónCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaFábrica de Radiadoresapoderado judicialmaterias disponibles

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