Sentencia N° 1317 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01317, Exp. 2006-1436, 26/07/2007
Expediente2006-1436
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-07-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la abogada Gloria Elena Briceño Castillo contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible su recurso de nulidad por caducidad. La Sala determinó que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal, considerando que el lapso de caducidad coincidió con las vacaciones judiciales. Por lo tanto, se revocó el auto apelado y se ordenó al Juzgado de Sustanciación pronunciarse sobre la admisión del recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación a la apelación ejercida por la abogada Gloria Elena Briceño Castillo, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de noviembre de 2006. Al respecto observa: En fecha 18 de septiembre de 2006, la abogada antes identificada, actuando en su propio nombre, interpuso recurso de nulidad contra la decisión de fecha 21 de febrero de 2006, publicada el 22 del mismo mes y año, notificada el 24 de febrero de 2006, dictada por la Comisión Judicial de Tribunal Supremo de Justicia, en la cual declaró sin lugar el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por la actora, y en consecuencia confirmó la decisión dictada el 6 de diciembre de 2005, mediante la cual dejó sin efecto su designación como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del referido recurso, el Juzgado de Sustanciación señaló que la actora estaba solicitando la nulidad de la decisión de fecha 22 de febrero de 2006, dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, notificada el 24 de febrero de 2006, fecha a partir de la cual, dicha abogada disponía de un lapso de seis (6) meses para interponer la presente acción de nulidad; e indicó que, debido a que para la oportunidad en que la acción fue ejercida, esto es, el día 18 de septiembre de 2006, ya había transcurrido con creces el lapso aludido, el recurso era inadmisible por haber operado la caducidad, con arreglo a lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada GLORIA ELENA BRICEÑO CASTILLO, actuando en su propio nombre, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de noviembre de 2006, mediante el cual declaró inadmisible, por haber operado la caducidad, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra la decisión de fecha 21 de febrero de 2006, publicada el 22 del mismo mes y año, notificada el 24 de febrero de 2006, dictada por la COMISIÓN JUDICIAL DE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en la cual declaró sin lugar el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por la actora, y en consecuencia confirmó la decisión dictada el 6 de diciembre de 2005, mediante la cual dejó sin efecto su designación como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se revoca el referido auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 21 de noviembre de 2006, por lo que se ordena a dicho Juzgado pronunciarse sobre la admisión del recurso con prescindencia de la caducidad, ya resuelta en este fallo.

Palabras clave

nulidadapelacióncaducidadrecurso administrativovacaciones judicialesdecisión administrativaJuzgado de SustanciaciónComisión Judicial

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