Sentencia N° 1317 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01317, Exp. 2006-0325, 24/05/2006
Expediente2006-0325
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2006-05-23
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por IBETH CECILIA CHÁVEZ, en relación a la sentencia Nro. 892 del 04 de abril de 2006, que declaró inadmisible un recurso de nulidad. La Sala consideró que la solicitud no cumplía con los requisitos para ser admitida, ya que no se evidenciaban conceptos ambiguos o confusos en la decisión original. En consecuencia, se declaró improcedente la solicitud de aclaratoria.

Extracto de la motiva

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, fundamento legal de la solicitud interpuesta, alude, como lo ha señalado reiteradamente esta Sala, a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo tales medios de corrección: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que pudieran presentar las sentencias. (Decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2000, Nro. 00186. Caso: Jorge Chávez). En tal sentido, cada uno de los medios de corrección de la sentencia, presenta su propia especificidad procesal, a pesar de que frecuentemente se les trate uniformemente, creándose así confusiones que pueden impedir el cabal conocimiento y decisión de la solicitud. Con base en lo anterior, se hace preciso insistir en que el mecanismo contemplado en la norma procesal antes citada, de manera alguna está dirigido a impugnar o contradecir los efectos de lo decidido en el fallo, ya que sólo se trata de un medio destinado a solventar los defectos o deficiencias que éste pudiera contener sobre puntos dudosos, omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como aquellas ampliaciones a que haya lugar.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria interpuesta por la ciudadana IBETH CECILIA CHÁVEZ, de la Sentencia Nro. 892 del 04 de abril de 2006. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

aclaratoriainadmisibilidadrecurso de nulidadderechos constitucionalesdebido procesoCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de Amparo

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