La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos de actos administrativos. La Sala destacó irregularidades en la representación legal de la apelante y la falta de legitimación de los abogados que fundamentaron la apelación. A pesar de estas irregularidades, se decidió otorgar un lapso para que se subsanaran las deficiencias en la representación legal.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia interlocutoria recurrida y de las objeciones formuladas por los apelantes, a su decir actuando en representación de la sociedad mercantil Del Sur Banco Universal, C.A., la controversia planteada en el caso sub júdice se circunscribe a determinar la legalidad y pertinencia de la declaratoria de improcedencia de la medida de suspensión de los efectos de los actos impugnados, propuesta por la citada sociedad mercantil, conforme a la disposición contenida en el artículo 263 del vigente Código Orgánico Tributario. Ahora bien, antes de conocer y decidir sobre dicho particular, debe esta Sala destacar que la apelante fundamentó oportunamente su recurso de apelación en fecha 14 de septiembre de 2004. Sin embargo, del examen de las actas procesales pudo advertirse irregularidades materializadas previamente, a saber: la errónea aplicación del procedimiento a seguir ante esta alzada, la inexistencia del poder requerido para proseguir el presente debate en esta Sala, así como la insuficiencia advertida respecto a los recaudos necesarios para decidir la causa. Procedimiento a seguir en alzada al recibir el recurso de apelación. En cuanto a las irregularidades evidenciadas en la tramitación del procedimiento a seguir respecto del recurso de apelación a que se contraen los autos, debe señalarse que de acuerdo al Código Orgánico Tributario promulgado el 13 de septiembre de 2001 y publicado en la Gaceta Oficial No. 37.305 de fecha 17 de octubre del mismo año, serán competentes para conocer en Primera Instancia de los procedimientos establecidos en dicho Código, los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, los cuales los sustanciarán y decidirán con arreglo a las normas que el mismo prevé. Asimismo, señala que de las decisiones dictadas por dichos Tribunales podrá apelarse dentro de los términos previstos en el referido Código, ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones precedentes, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que el procedimiento a seguir en esta alzada, en los casos como el de autos, referidos a incidencias relativas a medidas cautelares en materia tributaria es el establecido en este fallo; sin embargo, se estima inútil reponer la causa, por constar en el expediente el escrito de formalización de la apelación oportunamente presentado el 14 de septiembre de 2004. Otorgar a la sociedad mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., un lapso de cinco (5) días de despacho, contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de consignar los instrumentos poderes que acrediten suficientemente la representación invocada por parte de los abogados Juan Cristóbal Carmona, Juan Carlos Márquez y Rosalind Rotundo, antes identificados, quienes dicen actuar ante esta alzada en representación de dicha sociedad mercantil. Notificar a la señalada sociedad mercantil, considerando el término de la distancia, a los efectos de la consignación ante esta Sala de los recaudos solicitados y discriminados supra. Notifíquese a los apoderados judiciales de la mencionada sociedad mercantil, en el domicilio de ésta, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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