La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana MARISELA ITURBE FINOL, quien fue destituida del cargo de Juez Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores. La destitución se fundamentó en la falta disciplinaria prevista en el numeral 11 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, debido a irregularidades en el manejo de fondos en su tribunal. La Sala consideró que la recurrente no demostró la veracidad de sus alegaciones y que su conducta omisiva contravino las disposiciones establecidas por el Consejo de la Judicatura.
Extracto de la motiva
La omisión de diligencia y cuidado sobre los dineros consignados o depositados en el Tribunal a cargo de la Dra. MARISELA ITURBE FINOL, contraria al deber de atención a que ella estaba obligada por la Resolución del Consejo de la Judicatura para no causar perjuicio a los beneficiarios de esas consignaciones, entre ellos menores de edad, dio ocasión para que otra persona se apropiara de esos bienes; es decir, la culpa de la Juez, conformada en esa omisión de vigilancia y control, hizo posible que su subalterno LEONEL TORO PARRA se apropiara o distrajera las consignaciones de dinero realizadas en su Tribunal. Es evidente en los hechos narrados que la juez sometida a procedimiento disciplinario incurrió en la causal de destitución a que se refiere la norma anteriormente transcrita.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada MARISELA ITURBE FINOL, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, el 6 de diciembre de 2000, mediante el cual se le destituyó del cargo de Juez Tercero de Primera Instancia de Familia y menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (actualmente Sala 3 de Juicio del Juzgado de Protección al Niño y del Adolescente), así como de cualquier otro cargo que ostentare dentro del Poder Judicial, en virtud de haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 11 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial.
Palabras clave
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