DecisiónQUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que el Juzgado no tenía la facultad para declararse incompetente y remitir el expediente directamente a esta Sala, obviando el procedimiento adecuado. La Sala concluyó que no tenía materia sobre la cual decidir respecto a la declinatoria y ordenó remitir el expediente a la Corte Primera para que esta resolviera sobre su competencia.
Extracto de la motiva
Previo al pronunciamiento respecto de la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, se observa que en el presente caso la declinatoria fue decidida por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y no por dicha Corte. En tal sentido, considera la Sala que tal actuación no le estaba dada al prenombrado Juzgado de Sustanciación, toda vez que no podía declararse incompetente y remitir directamente el expediente a esta instancia, obviando el curso normal del proceso, cual era enviar el referido expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo para que ésta resolviera en definitiva sobre su competencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En este sentido, la Sala advierte, tal y como ha sido señalado en anteriores oportunidades (Vide. Sentencia Nº 01177 del 29-07-03), que la situación descrita constituye una clara subversión procesal, que ha de ser subsanada por dicha Corte, la cual debe revisar el auto de fecha 20 de mayo de 2003, en el que su Juzgado de Sustanciación, remitió directamente las actuaciones a este Máximo Tribunal, y resolver lo atinente a la competencia, es decir, ratificar su competencia para conocer y decidir la presente causa, o en caso contrario, declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad propuesto y ordenar el archivo del expediente. Así se declara. En virtud de las anteriores consideraciones, la declinatoria realizada no puede ser resuelta por esta Sala. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en lo que se refiere a la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer de lo que el mencionado Juzgado califica como el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 25 de marzo de 2003, por la abogada VILMA PANTOJA DE NEGRIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.517, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo publicado en la Gaceta Oficial Nº 279.483, de fecha 3 de diciembre de 1991, dictado por el entonces Consejo de la Judicatura, mediante el cual se le destituyó del cargo que desempeñó como Juez del Distrito Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los efectos del pronunciamiento relativo a su competencia para conocer y decidir el presente recurso de nulidad.
Palabras clave
contencioso administrativonulidadcompetenciadeclinatoriajuzgado de sustanciaciónacto administrativoGaceta OficialConsejo de la Judicatura