La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la recusación planteada por el abogado Daniel Buvat de La Rosa, en representación de la empresa Proveedores de Licores PROLICOR, C.A., contra el juez Juan Leonardo Montilla González. La recusación se fundamentó en la supuesta emisión de opinión sobre el fondo del asunto por parte del juez recusado en una sentencia anterior. Sin embargo, la Sala determinó que el juez ya no ocupaba su cargo, lo que llevó al decaimiento del objeto de la recusación.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen el recusante manifestó que el Juez de la causa para ese momento, Juan Leonardo Montilla González, emitió opinión sobre el fondo del asunto controvertido en juicio, pues -a su entender- éste señaló respecto de la solicitud de amparo cautelar incoada que su representada “(…) debió haber satisfecho previamente el pago del impuesto para poder así presentar su declaración definitiva para el período impositivo 2015 (…)”. Frente a tal supuesto, el mencionado Juzgador recusado en su escrito de informe del 6 de abril de 2015 expresó que no es cierto que se haya pronunciado sobre el fondo del asunto debatido, ya que “(…) la alusión a la presentación previa de la declaración estimada en el ejercicio fiscal 2014 y el pago del anticipo (…)” surgió del análisis que sirvió de fundamento para verificar si se cumplía el requisito de la presunción del buen derecho.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la recusación propuesta. 2.- El DECAIMIENTO del objeto para conocer y decidir la recusación propuesta por el apoderado judicial de la sociedad de comercio PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A., contra el abogado Juan Leonardo Montilla González; por cuanto el mencionado ciudadano no ocupa en la actualidad el cargo de Juez del Tribunal Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ORDENA al prenombrado Tribunal continuar conociendo del referido juicio contencioso tributario.