DecisiónIMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A. contra el acto denegatorio tácito del Ministro del Poder Popular para el Comercio, relacionado con una providencia administrativa del INDEPABIS. La Sala admitió provisionalmente la demanda de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por la demandante, argumentando que no se verificó la presunción de buen derecho exigida para otorgar la protección cautelar. Se ordenó el remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para las notificaciones correspondientes.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la acción de amparo cautelar no cumple con los requisitos de procedencia, ya que no se ha demostrado la existencia de un fumus boni iuris que justifique la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado. Se argumenta que la decisión del INDEPABIS se basó en pruebas relevantes y que la demandante no ha señalado de manera precisa los medios probatorios que considera omitidos. Por lo tanto, se concluye que no se ha verificado la presunción de buen derecho, lo que lleva a declarar improcedente la acción de amparo cautelar.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar por la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo en que incurrió el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO. 2. Se ADMITE provisionalmente la referida demanda de nulidad. 3. IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.
Palabras clave
nulidadamparo cautelarINDEPABISsilencio administrativodecisión administrativa