La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la medida cautelar solicitada por la sociedad mercantil Tracto América, C.A. contra la Resolución DM/N° 053/2012, que ordena la administración pro-tempore de sus bienes. La decisión se basa en la falta de concurrencia de los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar, específicamente el fumus boni iuris, y se concluye que el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras cumplió con el procedimiento legalmente establecido. La Sala desestima los alegatos de incompetencia y violación del derecho a la defensa, considerando que el acto administrativo impugnado está debidamente motivado y fundamentado en averiguaciones penales en curso.
Extracto de la motiva
La Sala observa prima facie que la normativa antes mencionada, sobre la cual el mencionado Ministro se atribuyó la competencia para dictar el acto administrativo impugnado, se encuentra referida de manera general a la competencia de los Ministros para dictar Resoluciones como órganos superiores de dirección del nivel central de la Administración Pública Nacional, así como también dicha normativa indica que los Ministerios serán los ‘encargados de la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes generales, programas y proyectos en las materias de su competencia y sobre las cuales ejerce su rectoría, de conformidad con la planificación centralizada’. Igualmente, se infiere del texto del acto administrativo recurrido quien fue el funcionario que ordenó la medida cautelar de ocupación temporal de los bienes muebles e inmuebles, así como de las demás bienhechurías que constituyen o sirven de funcionamiento de la empresa Tracto América, C.A., con ocasión de la Inspección realizada en la sede de la sociedad mercantil Tracto América, C.A., como en efecto lo fue el Director de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Lara, quien según lo previsto en la Resolución DM/N° 0021/2009 de fecha 25 de marzo de 2009, se encuentra debidamente facultado para ejecutar el procedimiento de inspección y fiscalización previsto en el Decreto N° 6.071 con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria. De allí que ordenó la medida cautelar de ocupación temporal de los bienes muebles e inmuebles, así como de las demás bienhechurías que constituyen o sirven al funcionamiento de dicha empresa.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil TRACTO AMÉRICA, C.A., contra la Resolución DM/N° 053/2012, del 30 de abril de 2012 suscrita por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS (E), mediante la cual “se ordena el ejercicio de la administración pro-tempore, así como la posesión y uso temporal de bienes muebles, inmuebles y bienhechurías de [su] mandante”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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