La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Pollo Sabroso, C.A. contra providencias administrativas del SENIAT. En la sentencia, se aceptó la competencia de la Sala y se anuló la actuación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, reponiendo la causa al estado de admisión. Posteriormente, se declaró improcedente la medida cautelar solicitada por la parte recurrente, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia.
Extracto de la motiva
La emisión de cualquier medida cautelar, tal como lo disponen los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, está condicionada al cumplimiento concurrente de varios requisitos, a saber, que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger con la cautelar (fumus boni iuris), esto es, que el derecho que se pretende tutelar aparezca como probable y verosímil, vale decir, que de la apreciación realizada por el sentenciador al decidir sobre la protección cautelar, aparezca tal derecho en forma realizable en el sentido de existir altas posibilidades de que una decisión de fondo así lo considere; que exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), es decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte peticionante por el retardo en obtener la sentencia definitiva y, por último, específicamente para el caso de las medidas cautelares innominadas, que existiere el temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (periculum in damni). Además, por disposición expresa de tales artículos “el solicitante de la medida tiene la carga de acreditar ante el juez, haciendo uso de los medios de pruebas que confiere el ordenamiento, la señalada presunción”.
Dispositiva
1. NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto a la acción de amparo cautelar prevista en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, formulada de manera subsidiaria a la acción de amparo cautelar incoada en forma genérica por la accionante de manera conjunta con el recurso contencioso administrativo por ella interpuesto. 2. IMPROCEDENTE la medida cautelar relativa a la suspensión de los efectos de las Providencias Administrativas identificadas con las siglas y números SNAT/2002/1.419 y SNAT/2002/1.455, emanadas del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.573 de fecha 19 de noviembre de 2002 y No. 37.585 de fecha 5 de diciembre de 2002, respectivamente.
Palabras clave
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