Sentencia N° 1316 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 01316, Exp. 2004-0691, 06/04/2005
Expediente2004-0691
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-04-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES DAX 22, C.A. contra un acto administrativo de la Dirección Sectorial de Rentas del Municipio Baruta. La Sala determinó que el conocimiento del recurso corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dado que el acto impugnado fue dictado por una autoridad municipal.

Extracto de la motiva

Conforme al criterio jurisprudencial antes referido, corresponde a esta Sala pronunciarse previamente sobre su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto y, de ser el caso, acerca de su admisibilidad, para lo cual se observa: En primer término, ha sido interpuesto un recurso de nulidad contra el acto dictado por la Dirección Sectorial de Rentas –Unidad de Patente y Expendios Ambulantes- del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Baruta en el Estado Miranda en fecha 12 de abril de 2004, por medio del cual dicho ente le comunicó a la sociedad mercantil Inversiones After Hour, C.A., el otorgamiento de la extensión de horario a fin de desarrollar la actividad de Bar-Restaurante de 12:00 AM a 4:00 AM, pero no en la forma requerida por solicitud Nº 8588, esto es, entre las 12:00 AM y 6:00 AM. Ahora bien, a los efectos de determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso de nulidad incoado, debe atenderse al contenido del acto objeto del recurso de nulidad, el cual es del siguiente tenor: “Me dirijo a usted, en relación a su solicitud de EXTENSIÓN DE HORARIO Nº 8588 de fecha 03-02-2003, para su establecimiento comercial INVERSIONES AFTER HOURS, C.A., con Licencia de Industria y Comercio Nº 03-1-007-0359-2, a fin de desarrollar la(s) actividad(es): BAR RESTAURANT. Código(s) 63103.- Sobre el particular le informo, que de acuerdo a lo estipulado en el numeral 5 del artículo 4 del Reglamento Nº 1 de la Ordenanza de Patente Sobre Industria y Comercio, por tratarse de un establecimiento cerrado que implica la distribución y servicio de especies alcohólicas, esta Administración Tributaria le concede dicha Autorización bajo las condiciones señaladas a continuación: Desde: 12:00 am. Hasta: 4:00 am. Válido hasta el 31-12-2004. Cabe señalar, que dicho establecimiento comercial, a los efectos de la ORDENANZA DE CONTAMINACIÓN POR RUIDOS, se encuentran enmarcado dentro de la Zona IV, no pudiendo así exceder en ningún caso los 60 dBA, por lo que de presentarse alguna alteración en los niveles de ruido permitidos; así como en el orden público, le será suspendida la presente autorización.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por los abogados Pedro Luis Piñatel Millán y Edgar Alejandro Frías Torres, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES DAX 22, C.A, contra el acto administrativo de fecha 12 de abril de 2004, dictado por la DIRECCIÓN SECTORIAL DE RENTAS –UNIDAD DE PATENTE Y EXPENDIOS AMBULANTES- DEL SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA EN EL ESTADO MIRANDA (SEMAT), corresponde al JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Envíese el expediente al Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativoacción de amparoextensión de horariocompetenciaactos administrativosderecho a la defensajurisdicciónmunicipio Baruta

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