Sentencia N° 1316 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01316, Exp. 2003-0362, 27/08/2003
Expediente2003-0362
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2003-08-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por el Municipio Puerto Cabello en relación a un contrato administrativo. Se determinó que el conocimiento de la demanda por cobro de bolívares corresponde a esta Sala, dado que el contrato en cuestión involucra a un ente público y tiene como objeto la prestación de un servicio público. La Sala declaró competente para conocer de la demanda y ordenó la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda.

Extracto de la motiva

El ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, textualmente establece que es competencia de esta Sala Político Administrativa: '14º.- Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República los Estados o las Municipalidades'. De la norma adjetiva supra transcrita, se desprende el criterio atributivo de competencia a favor de esta Sala para conocer de cualquier acción que se interponga, referente a los contratos administrativos en los cuales los entes político territoriales mencionados sean parte. En este orden de ideas, ha sido establecido en múltiples oportunidades por este Alto Tribunal y por la doctrina patria que, adicionalmente al criterio subjetivo contenido en la norma transcrita según el cual por lo menos una de las partes contratantes debe ser un ente público, es necesaria la concurrencia de dos características esenciales a los contratos administrativos, a saber: Que el contrato tenga una finalidad de utilidad pública o la prestación de un servicio público y como consecuencia de lo anterior, debe entenderse la presencia de ciertas prerrogativas de la Administración en dichos contratos consideradas como exorbitantes, aún cuando no se encuentren plasmadas tales características en el texto del mismo.

Dispositiva

1.- SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la demanda por cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil A.C.M. CONSTRUCTORA C.A., contra el MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO. 2.- ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admisión de la demanda y en consecuencia, remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción planteada, previa revisión de los requisitos de ley, con excepción de la competencia ya decidida en este fallo.

Palabras clave

regulacion de competenciacontrato administrativocobro de bolívaresente públicoservicio públicocompetencia jurisdiccionalintimaciónprocedimiento civil

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