Sentencia N° 1315 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01315, Exp. 2011-1094, 01/12/2016
Expediente2011-1094
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-11-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la Comisión Nacional de Casinos contra una sentencia interlocutoria que había declarado procedente una medida cautelar de suspensión de efectos. La Sala consideró que el Tribunal de instancia incurrió en error al declarar procedente la medida cautelar sin demostrar los requisitos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Tributario. En consecuencia, se anuló el fallo apelado y se declaró improcedente la medida cautelar solicitada por la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de apelación incoado por la apoderada en juicio de la República, en representación de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, contra la sentencia interlocutoria S/N del 7 de febrero de 2011 dictada por Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el apoderado judicial de la sociedad de comercio Inversiones 33, C.A. Con carácter previo, esta Alzada debe precisar que si bien la parte apelante no denunció en los fundamentos de la apelación un vicio en específico; sin embargo, esta Superioridad pasa a conocer sus alegatos como enfocados en el presunto error incurrido por el Tribunal de mérito al declarar procedente la medida cautelar solicitada. Así se declara. Visto lo anterior, los términos del fallo apelado, así como las alegaciones expuestas en su contra por la representante judicial de la señalada Comisión y lo expuesto por la contribuyente en el escrito de contestación, esta Máxima Instancia aprecia en el caso concreto que la controversia planteada se circunscribe a decidir sobre la conformidad a derecho de la declaratoria de procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos por parte del Tribunal a quo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la Sustituta del Procurador General de la República, en representación de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, contra la sentencia interlocutoria S/N del 7 de febrero de 2011, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que acordó la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el marco del recurso contencioso tributario interpuesto por la representación en juicio de la sociedad de comercio INVERSIONES 33, C.A.; por consiguiente, se ANULA dicho fallo. 2.- Conociendo acerca de la medida, se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos peticionada conjuntamente con el recurso contencioso tributario incoado en fecha 24 de noviembre de 2010 la prenombrada sociedad mercantil, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. CNC-D-RCS-002/10 del 4 de octubre de 2010, emitida por el Directorio de la mencionada Comisión Nacional de Casinos, en la cual fue confirmada en su totalidad el Acta de Reparo Nro. CNC/IN/2009-005 del 25 de agosto de 2009, levantada por el Presidente de la señalada Comisión, en el procedimiento de fiscalización realizado a la contribuyente en materia de contribución especial y regalías establecidas en los artículos 11 y 41 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, correspondientes a los períodos fiscales comprendidos entre el 1° de diciembre de 2003 y el 30 de abril de 2009.

Palabras clave

medida cautelarsuspensión de efectoscontencioso tributario

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