DecisiónADMITE la demanda contencioso administrativa de nulidad. IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por Guillermo Vidal Lenz y Alicia Carolina Vidal Lenz, así como la sociedad mercantil Inversiones Los Yayos, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 0042 de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. Sin embargo, declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que los fundamentos de la pretensión de nulidad deben ser examinados en la sentencia de fondo y no en esta fase cautelar. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedencia del amparo cautelar.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la solicitud de amparo cautelar debe ser analizada en función de los requisitos de procedencia establecidos en la ley. En este sentido, se debe verificar si existe un fumus boni iuris, es decir, una presunción grave de violación de derechos o garantías constitucionales, así como un periculum in mora, que se refiere al riesgo de causar un perjuicio irreparable. En el caso presente, la parte actora argumenta que la ejecución de la Providencia Administrativa N° 0042 es materialmente imposible y que las sanciones impuestas son confiscatorias, lo que a su juicio justificaría la suspensión de los efectos de dicha providencia. No obstante, la Sala determina que estos argumentos deben ser analizados en el juicio principal y no en la fase cautelar, por lo que se declara improcedente la solicitud de amparo cautelar.
Dispositiva
1.- ADMITE la demanda contencioso administrativa de nulidad. En consecuencia, se ordena al Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notificar a la ciudadana Fiscal General de la República y a los ciudadanos Superintendente Nacional de Arrendamiento de Viviendas y Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, así como a la Procuraduría General de la República. Asimismo, se ordena librar el cartel de emplazamiento a los interesados que se refiere el artículo 80 eiusdem, al día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Así se declara. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.