Sentencia N° 1315 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01315, Exp. 2014-0771, 08/10/2014
Expediente2014-0771
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-10-07
DecisiónDesistimiento Tácito

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declara el desistimiento tácito de la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Corpoguanipa, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala fundamenta su decisión en la falta de presentación del escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido por la ley, lo que conlleva a la consecuencia jurídica del desistimiento.

Extracto de la motiva

Visto lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que el argumento del recurrente referente a la ausencia de procedimiento, no posee fundamento alguno; ya que, mal puede hablarse de violación del derecho a la defensa y al debido proceso, cuando el sujeto pasivo de esta obligación tributaria estuvo en pleno conocimiento de la actuación del ente (sic) tributario. En virtud de ello, este Tribunal debe rechazar el alegato de la recurrente al respecto. Así se decide. En ese mismo orden, en cuanto al fondo de la controversia, debe destacarse que la resolución impugnada contiene una serie de reparos, además de cálculo de multa e intereses moratorios sobre los cuales la actora no emite defensa alguna, sino el referente a la ʽDiferencia de prestaciones no soportadasʼ; por cuanto la fiscalización determinó que la empresa CORPOGUANIPA, S.A., en su Declaración de Rentas, correspondiente al ejercicio fiscal 2006, dedujo la cantidad de Bs. 4.343.662,86, denominada ʽSueldos y Salariosʼ y ʽOtros Gastosʼ, correspondientes al 30% de su participación en los gastos registrados en la cuenta de operaciones mancomunada denominada ʽPrestaciones Socialesʼ, no siendo admitida como deducción de los gastos por concepto de prestaciones sociales, por falta de comprobación la cantidad de Bs. 255.316,81, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2001.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. DESISTIMIENTO TÁCITO de la apelación ejercida. 2. QUE PROCEDE la consulta de la Sentencia definitiva N° 016/2014 del 25 de febrero de 2014, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Corpoguanipa, S.A. 3. CONFIRMA la sentencia anteriormente identificada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióndesistimientojurisdicción contencioso administrativafundamentaciónprerrogativas procesales

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