La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de caución alegada por la parte demandada, La Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, en el contexto de una demanda por resolución de contrato e indemnización interpuesta por Anwel International Corporation. La Sala determinó que la demandante, al ser una empresa no domiciliada en Venezuela, debía presentar una fianza para asegurar las resultas del juicio, conforme a lo establecido en el artículo 36 del Código Civil. La Sala concluyó que la naturaleza de los contratos en cuestión era administrativa, dado que su finalidad era garantizar la seguridad alimentaria, lo que excluye la aplicación de la normativa mercantil que exime a los demandantes no domiciliados de presentar caución.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del defecto de procedimiento alegado por la representación judicial de la sociedad mercantil La Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, Sociedad Anónima (LA CASA, S.A.), respecto a la “falta de caución o fianza” necesaria para la tramitación de la demanda por resolución de contrato e indemnización por daños y perjuicios interpuesta contra ella por la empresa Anwel International Corporation. Para decidir, la Sala observa: La apoderada judicial de la parte demandada, con base en lo establecido en los artículos 203 del Código de Comercio y 27 del Código Civil, asegura que la sociedad mercantil Anwel International Corporation es una empresa domiciliada en la ciudad de Panamá, República de Panamá, que de acuerdo a la información contenida en la página web del Servicio Nacional de Contrataciones, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, no posee sucursal alguna en la República Bolivariana de Venezuela. Esgrime que la actora debe cumplir la obligación de afianzar el pago de lo que pudiere ser juzgado y sentenciado prevista en el artículo 36 del Código Civil, pues además de tener su domicilio fuera del territorio nacional sus estados financieros correspondientes a los años 2008-2009 y 2009-2010 no reflejan la existencia de bienes dentro de la República Bolivariana de Venezuela; por otra parte, los contratos suscritos objeto de la demanda no gozan del carácter mercantil que haga procedente la aplicación de lo previsto en el artículo 1.102 del Código de Comercio.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el alegato de la representación judicial de la sociedad mercantil La Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, Sociedad Anónima (LA CASA, S.A.), expuesto como “punto previo” en la Audiencia Preliminar celebrada el 21 de mayo de 2013, relativo a la falta de consignación de la fianza o caución para asegurar las resultas de juicio, por parte de la empresa Anwel International Corporation. En consecuencia, se ordena la notificación de la parte demandante a los fines de que consigne ante esta Sala la fianza o caución exigida en el artículo 36 del Código Civil, por la cantidad de Seis Millones Seiscientos Trece Mil Ciento Ochenta y Siete Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 6.613.187,49), equivalentes a Un Millón Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Doce Dólares de los Estados Unidos de América con Treinta Centavos (US$ 1.049.712,30), calculados en razón de Seis Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 6,30) por unidad de dólar al cambio oficial; lo cual deberá hacer dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, lapso durante el cual la causa permanecerá suspendida.