La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer la demanda de indemnización interpuesta por el abogado Pedro Augusto Díaz Larez en nombre de Luis Alfredo Martínez González. Se determinó que desde la interposición de la demanda el 26 de agosto de 2003 no hubo actuaciones procesales que impulsaran la causa, lo que llevó a la Sala a declarar consumada la perención de la instancia. La decisión se fundamenta en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece la extinción de la instancia por inactividad procesal durante más de un año.
Extracto de la motiva
Determinada como fue mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, de fecha 23 de julio de 2008, publicada el 14 de agosto de ese mismo año, la competencia de esta Sala para conocer la demanda de autos, se aprecia de las actas que conforman el expediente que desde el 26 de agosto de 2003, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora interpuso la demanda, no se verifica en autos alguna actuación del demandante que impulse la continuación de la causa. Ante este escenario, es oportuno destacar que la perención de la instancia es un modo de terminación anormal del proceso que se verifica por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, tal y como lo establece el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis, y, actualmente, el supuesto normativo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia N° 1.466 de fecha 5 de agosto de 2004, ratificado mediante decisión Nº 2.148 de fecha 14 de septiembre de 2004. La figura procesal en referencia constituye, así, un medio diseñado por la ley, con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia se vean obligados a procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales en su continuación.
Dispositiva
1) Que es COMPETENTE para conocer y decidir la demanda por indemnización de daños materiales y morales interpuesta por el abogado Pedro Augusto Díaz Larez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALFREDO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE) y la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE). 2) CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.