Sentencia N° 1315 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01315, Exp. 2006-1099, 26/07/2007
Expediente2006-1099
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-07-25
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de tramitación de mero derecho presentada por el abogado Rafael Ramón Rondón Graterol, en el contexto de un recurso de nulidad. La Sala determinó que la controversia no se limitaba a cuestiones de mera doctrina jurídica, sino que involucraba elementos de hecho que requerían un examen más profundo, lo que justificaba la necesidad de un proceso probatorio completo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de tramitación de mero derecho formulada por la parte actora en el presente recurso de nulidad, habida cuenta de versar la controversia, afirma, en un asunto de mero derecho; en consecuencia instó el accionante a la Sala para que decidiera la causa sin relación e informes, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal. En tal sentido, la Sala observa: Dispone el aparte 15 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “ (...) El Tribunal Supremo de Justicia podrá dictar sentencia definitiva, sin relación, ni informes, cuando el asunto fuere de mero derecho. (...)” Al respecto, estima la Sala que no obstante haber sido consagrada la tramitación de mero derecho como una facultad que los jueces acuerdan de oficio en las causas sometidas a su potestad jurisdiccional, debe entenderse que tal situación excepcional de reducción de lapsos, puede ser también solicitada por las partes, cuando estén dados los extremos que serán aludidos infra. En este orden de ideas, conviene destacar que la anormal reducción de las fases de relación e informes en el proceso contencioso, constituiría prima facie una sensible limitación a derechos fundamentales como el debido proceso y a la defensa de las partes (artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), todo lo cual impone un uso restrictivo de este instituto procesal.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de mero derecho formulada por el abogado RAFAEL RAMÓN RONDÓN GRATEROL. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe su curso de ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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