La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por ABX LOGISTICS VENEZUELA, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo emitida por el Municipio Valencia. La sentencia del Tribunal a quo fue declarada inválida y sin efecto legal por extemporánea, ya que la notificación se realizó fuera del plazo establecido por el Código Orgánico Tributario. Además, se desestimaron las solicitudes de desaplicación de ciertos códigos relacionados con actividades económicas.
Extracto de la motiva
El artículo 192 del Código Orgánico Tributario establece que la administración tendrá un plazo máximo de un (1) año contado a partir del vencimiento del lapso para presentar el escrito de descargos a fin de dictar la resolución culminatoria del sumario. Si la administración tributaria no notifica válidamente la resolución dentro de dicho lapso quedará concluido el sumario, y el acta invalidada y sin efecto legal alguno. En el presente caso, la resolución culminatoria fue notificada fuera del plazo, lo que conlleva a su nulidad.
Dispositiva
1.- CON LUGAR, en los términos expuestos en el presente fallo, el recurso de apelación ejercido por el abogado Alfonso Gonnela Marín, actuando en representación de la sociedad mercantil ABX LOGISTICS VENEZUELA, C.A., contra la sentencia N° 0015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 13 de abril de 2004. En consecuencia, se anula dicho fallo. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la referida sociedad mercantil contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° RL/2003-05-057 dictada el 20 de mayo de 2003 por la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, resultando por tanto invalida y sin efecto legal alguno el Acta Fiscal N° AF/2002-045.
Palabras clave
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