Sentencia N° 1315 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01315, Exp. 2002-0394, 27/08/2003
Expediente2002-0394
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-08-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Luisa Díaz Seijas y Pedro Vicente Díaz Seijas contra la inacción del Juzgado de Sustanciación. La acción fue considerada inadmisible debido a que existían vías ordinarias para restablecer la situación, como el recurso de apelación, lo que contraviene el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo sobrevenido fue interpuesta contra la actuación de la Jueza del Juzgado de Sustanciación de esta Sala, cuyos actos son recurribles por ante esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Cabe señalar que a estas decisiones del Juzgado de Sustanciación, no se les puede aparejar con las decisiones de fondo emanadas de la Sala Político-Administrativa, por tratarse de decisiones emitidas con ocasión a la sustanciación de los procesos, en relación a las cuales, el Juzgado de Sustanciación está actuando como órgano al cual la Sala le encomienda funciones sustanciadoras, lo cual justifica que estas decisiones sean recurribles por ante el órgano encomendador. Esto es expuesto por la Sala en sentencias Nº 1753 del 27 de julio de 2000, (caso: Milena Delgado y otros), y Nº 2248 del 16 de octubre de 2001, (caso: Lucy Núñez Burgos), en los siguientes términos: “... las actuaciones desarrolladas y efectuadas por semejante juzgado encuentran sustrato, sólo a través de una típica encomienda, en virtud de la cual, adquiere sentido el que frente a sus decisiones pueda el particular apelar por ante el órgano encomendador, con la importante salvedad, que la aludida encomienda le ha sido otorgada ab initio por el propio legislador, dejando sólo a criterio de la Sala Político-Administrativa y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la oportunidad y conveniencia de su creación de forma autónoma, en la forma antes señalada de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo intentada por los ciudadanos LUISA DIAZ SEIJAS, viuda de Rodríguez y PEDRO VICENTE DIAZ SEIJAS, antes identificados, contra “la inacción y de las omisiones cometidas por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, durante la etapa de instrucción y la probatoria”, en el juicio que por acción reivindicatoria incoaran los integrantes de la sucesión Díaz Seijas contra la República de Venezuela, por órgano del Ministerio de la Defensa, el cual cursa en el Expediente Nº 16.740. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente judicial y agréguese copia certificada de la presente decisión en la pieza principal del expediente Nº 16.740, que cursa ante esta Sala. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalinacciónJuzgado de Sustanciacióninadmisibilidadderechos constitucionalesrecurso de apelaciónproceso judicial

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