Sentencia N° 1314 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01314, Exp. 2011-0960, 08/10/2014
Expediente2011-0960
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-10-07
DecisiónIMPROCEDENTE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia se ordena LA CONTINUACIÓN DE LA CAUSA.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la paralización de la causa, advirtiendo que la perención de la instancia es un mecanismo que permite la terminación del proceso sin que se produzca cosa juzgada. Se determinó que no había transcurrido un año sin que se ejecutara ningún acto procesal, por lo que se declaró improcedente la perención solicitada por el Juzgado de Sustanciación. La Sala ordenó la continuación de la causa y la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para la notificación de las partes.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse con relación a la paralización de la causa advertida por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, mediante auto del 19 de marzo de 2014. Al respecto, la perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. En ese sentido, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estableció la figura de la perención en su artículo 41, en los siguientes términos: “Perención Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”. La norma antes transcrita, prevé como supuesto el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, para declarar -bien sea de oficio o a instancia de parte- que se ha consumado la perención de la instancia en una determinada causa, estableciéndose de forma expresa excepciones a tal declaratoria, específicamente en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir pronunciamiento, a saber: la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia se ordena LA CONTINUACIÓN DE LA CAUSA. 2.- Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la notificación de las partes de la presente decisión. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciajurisdicciónadministrativaprocesojusticia

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