La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Táchira, en relación a la solicitud de inserción de partida de nacimiento del ciudadano Naudy José Rondón González. El tribunal de origen había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del caso, argumentando que corresponde a la Administración Pública realizar dicha inscripción conforme a la Ley Orgánica de Registro Civil.
La Sala reafirmó que la inscripción de nacimientos de mayores de edad debe ser realizada ante el registrador civil, y que el Poder Judicial no tiene competencia en este tipo de solicitudes. En consecuencia, se confirmó la decisión del tribunal remitente, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de inserción de partida de nacimiento.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al tribunal de origen para los fines legales correspondientes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2012, mediante la cual declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer de la solicitud de “Inserción” de partida de nacimiento, incoada por el ciudadano Naudy José Rondón González, al considerar que le compete a la Administración Pública, con fundamento en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Ello de conformidad con el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud de la remisión que hacen los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
A tal efecto observa la Sala, que del escrito de solicitud de “Inserción” de partida de nacimiento presentado por el accionante se desprende lo siguiente: “(…) Nací en el (…) Estado Táchira, el día 14 de Junio de 1990 (…) no fui inscrito en el Registro Civil de Nacimientos (…) por lo que solicito de su Competente Autoridad, ordenar LA INSERCIÓN DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (…)”. (Sic) (Mayúsculas de la parte actora).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “Inserción” de partida de nacimiento interpuesta por el ciudadano NAUDY JOSÉ RONDÓN GONZÁLEZ. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 17 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdicciónpartida de nacimientoinscripciónRegistro Civil