La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las cuestiones previas opuestas por la parte demandada en un caso de resolución de contrato y daños. Se aceptó la competencia para conocer de la demanda y se abordaron las cuestiones de incompetencia y defectos de forma en la demanda presentada por la parte actora. La Sala declaró sin lugar la cuestión previa relativa al defecto de forma de la demanda, considerando que la parte demandante cumplió con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La norma in commento consagra el deber que tiene la parte actora del proceso, de promover junto con la demanda los documentos indispensables, que no son otros que los instrumentos o títulos que permitan comprobar las afirmaciones fácticas en las que se apoya la pretensión y de los cuales se deriva el derecho deducido; por ende, constituyen el fundamento de su pretensión. En este sentido, se observa del escrito libelar que la accionante pretende, en primer lugar, “la resolución del contrato celebrado entre las partes”, evidenciándose de las actas procesales que anexo a la demanda fue consignado, marcado “B”, copia fotostática del contrato denominado “CO-PRODUCCIÓN DE SEIS (06) LANCHAS DE ALUMINIO PARA LA VIGILANCIA DE LAS INSTALACIONES PETROLERAS DE PDVSA-BARIVEN”, suscrito “en fecha 29 de mayo de 2001”, así como la copia fotostática del “ADDENDUM TO THE CONTRACT OF CONSTRUCTION OF SIX (06) ALUMINUM LAUNCHES FOR SURVEILLANCE OF THE PDVSA-BARIVEN OIL FIELD FACILITIES BETWEEN DIANCA AND SWIFTSHIPS SHIPBUILDERS”, de lo que se puede verificar que la demandante, respecto de esta pretensión sí cumplió con lo previsto en la norma supra señalada, toda vez que acompañó los documentos que, en su criterio, están directamente relacionados con su pretensión.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por los abogados Antonio Bello Lozano Márquez y Henry Sanabria Nieto, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A., (DIANCA), relativa al defecto de forma de la demanda, contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a los requisitos exigidos por los ordinales 5° y 6° del artículo 340 eiusdem. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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