Sentencia N° 1314 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 01314, Exp. 2004-0385, 06/04/2005
Expediente2004-0385
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-04-05
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara que no tiene materia sobre la cual decidir respecto del recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia Nº 695 de fecha 19 de marzo de 2003. Esta decisión se fundamenta en el decaimiento del objeto del recurso, dado que la Providencia Administrativa objeto de impugnación fue revocada por la Administración Tributaria.

Extracto de la motiva

Disponen los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: Artículo 263: 'En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.' Artículo 264: 'Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.' Artículo 265: 'El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.'

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, respecto del recurso de apelación interpuesto por el abogado Gustavo Domínguez Moreno, en su carácter de apoderado judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 695 de fecha 19 de marzo de 2003, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), contra el acto administrativo de naturaleza tributario contenido en la Providencia Administrativa Nº MF-SENIAT-GRTICE-DR-01-331, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); ello, en virtud del decaimiento del objeto del referido recurso de apelación, así como del recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en la Resolución Nº GCE-DR-ACDE/2004/166, de fecha 13 de julio de 2004, emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se revocó la providencia administrativa identificada anteriormente, la cual era objeto de impugnación en el aludido recurso contencioso tributario.

Palabras clave

recurso contencioso tributariodesistimientoFisco NacionalCANTVprovidencia administrativarevocacióndecisión judicial

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