Sentencia N° 1314 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01314, Exp. 2001-0203, 27/08/2003
Expediente2001-0203
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-08-26
DecisiónExtinguido la instancia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad del Reglamento del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, declinando la competencia a favor de la Sala Político-Administrativa. Se constató que la causa estuvo paralizada desde el 15 de marzo de 2001, sin que se realizaran actuaciones por parte de los recurrentes, lo que llevó a declarar la perención de la instancia. La decisión final fue aceptar la competencia y declarar extinguida la instancia en el presente proceso.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 15 de marzo de 2001, fecha en la cual se dio cuenta en esta Sala del expediente y se designó ponente, hasta la presente fecha, sin que durante este periodo se efectuara ninguna actuación por parte de los recurrentes, así mismo se observa que la última actuación de los actores que consta en el expediente es de fecha 8 de abril de 1999, es decir, la fecha de interposición de la demanda de nulidad; por tanto, resulta forzoso para la Sala declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, a los fines de conocer el caso planteado. 2.- DECLARA que se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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