Sentencia N° 1314 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de octubre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01314, Exp. 15327, 29/10/2002
Expediente15327
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-10-24
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo interpuesto por Carmen Emilsen Mansilla Guillen, quien solicitó la nulidad de un acto administrativo que otorgó su jubilación. La Sala determinó que no tenía materia sobre la cual decidir, dado que el acto administrativo impugnado había sido declarado nulo por incompetencia del funcionario que lo dictó, lo que satisfizo la pretensión de la recurrente. La decisión se fundamentó en la falta de competencia del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social para otorgar la jubilación, ya que la funcionaria había sido trasladada a la Gobernación del Estado Aragua.

Extracto de la motiva

Efectivamente, como señalara la representación de la República Bolivariana de Venezuela y opinara el Ministerio Público, cursa en autos la Resolución N° SG-119-99 de fecha 21 de mayo de 1999, suscrita por la ciudadana Ana Elisa Osorio, en su carácter de Ministra de Sanidad y Asistencia Social (E), la cual se produce con motivo del recurso de reconsideración interpuesto en sede administrativa por la recurrente. Observa la Sala que la decisión del mencionado recurso fue dictada fuera del lapso, cuando ya se había instaurado el presente recurso contencioso administrativo de anulación por haber operado la ficción legal del silencio administrativo denegatorio, correspondiendo en consecuencia examinar si el acto que decidió el recurso de reconsideración, constituye una reedición del acto impugnado o más bien, si por intermedio de tal decisión se satisface la pretensión de la accionante explanada en sede jurisdiccional; pues el hecho de haberse configurado el silencio administrativo denegatorio, no exime a la Administración de su obligación de resolver todos los asuntos sometidos a su consideración. A tal fin se transcribe, en su parte relevante, el acto administrativo que resuelve el recurso de reconsideración: “(Omissis...) Teniendo en cuenta lo expuesto, es lógico concluir que siendo la ciudadana CARMEN EMILSEN MANSILLA GUILLEN funcionaria dependiente de la Gobernación del Estado Aragua desde el 06-11-95, por cuanto, este Ministerio, quien en virtud del Convenio de Transferencia de los Servicios de Salud prestados por este Ministerio y organismos adscritos, la transfirió a ese Estado, opera el vicio de incompetencia previsto en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos” (Omissis...) “Por lo antes expuesto y en virtud de los artículos 83 y 89 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, este Despacho declara la nulidad absoluta de la Resolución N° 424 de fecha diecisiete (17) de diciembre de 1997, emanada del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social mediante la cual se otorgó la jubilación de derecho a la ciudadana CARMEN EMILSEN MANSILLA GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad N° 3.289.062, y a la vez ordena que la jubilación de la mencionada ciudadana sea otorgada por la Gobernación del Estado Aragua, organismo competente para realizar dicho trámite.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en relación con el recurso contencioso administrativo de anulación intentado por la ciudadana CARMEN EMILSEN MANSILLA GUILLEN, identificada en autos, contra la Resolución N° 424 de fecha 17 de diciembre de 1997 dictada por el DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL, ahora MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, por delegación de firma y atribuciones del Ministro de ese Despacho Ejecutivo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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