La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria N° 136/2014, que negó la apelación de la sentencia definitiva N° 2124. La Sala determinó que la cuantía de la causa superaba las quinientas unidades tributarias requeridas para la procedencia del recurso de apelación, revocando así la decisión del tribunal inferior y ordenando que se oiga la apelación en ambos efectos.
La decisión se fundamentó en la interpretación del artículo 278 del Código Orgánico Tributario, que establece los montos para la apelación, y se concluyó que la cuantía de la causa estaba representada por la sumatoria de las sanciones impuestas en unidades tributarias, las cuales excedían el mínimo requerido. La Sala destacó la importancia de garantizar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva en el proceso tributario.
Finalmente, se ordenó al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que proceda a oír la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva N° 2124, asegurando así el acceso a la justicia para el Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse respecto al recurso de hecho incoado por el apoderado judicial del Fisco Nacional, contra la “sentencia interlocutoria N° 136/2014”, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de junio de 2014, que negó el recurso de apelación interpuesto por esa representación contra el fallo definitivo N° 2124 emitido por el referido órgano jurisdiccional el 25 de abril de 2014, mediante el cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil Comercial Limsa, C.A.
Previamente, esta Máxima Instancia pasa a realizar algunas consideraciones acerca de su competencia para conocer el recurso de hecho bajo estudio y, en tal sentido, observa: 1.- El recurso de hecho es una garantía procesal que permite a las partes la revisión por el Tribunal de Alzada de una decisión emitida por el juez de la causa, respecto a la admisibilidad de la apelación cuando ésta ha sido negada u oída en un solo efecto. Sobre este aspecto, vista la naturaleza tributaria de la controversia de autos y al advertirse que el Código Orgánico Tributario de 2001 no regula expresamente dicho medio de impugnación, resulta necesario atender a lo previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en el ámbito del derecho tributario de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 305. Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así.
2.- En conexión con lo anterior, el numeral 2 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010), establece que el conocimiento de las causas recurridas en ejercicio del recurso de hecho, corresponde a cada una de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia que resulten afines con la materia controvertida, en razón del reparto competencial señalado en los artículos 24 y siguientes de la mencionada ley, quedando su tramitación sujeta a las normas contenidas en los códigos o leyes procesales que resulten aplicables al caso.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de hecho interpuesto. 2.- CON LUGAR el recurso de hecho ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la “sentencia interlocutoria N° 136/2014”, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de junio de 2014, que negó la apelación interpuesta por esa representación fiscal. En consecuencia, se REVOCA la decisión recurrida de hecho y se ORDENA a dicho órgano jurisdiccional OIR EN AMBOS EFECTOS el recurso de apelación ejercido contra la sentencia definitiva N° 2124 del 25 de abril de 2014, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil Comercial Limsa, C.A.
Palabras clave
recurso de hechosentencia interlocutoriaFisco NacionalContencioso Tributariounidades tributarias