Sentencia N° 1313 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01313, Exp. 2013-1027, 20/11/2013
Expediente2013-1027
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2013-11-19
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la acción de disolución de concubinato interpuesta por Mirian Beatriz Hernández Narea contra José Luis Hernández Díaz. La decisión se fundamenta en la interpretación de los artículos 119 y 122 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que establecen que la disolución de uniones estables de hecho debe ser solicitada ante el Registro Civil y no ante el Poder Judicial.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Se observa en las actas procesales (folios 10 al 13 del expediente) la decisión de fecha 04 de junio de 2013, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Registradora o Registrador Civil, con fundamento en los artículos 119 y 122 de la Ley Orgánica de Registro Civil, para conocer y decidir la “Acción Mero Declarativa de Disolución de Concubinato” interpuesta por la ciudadana Mirian Beatriz HERNÁNDEZ NAREA, contra el ciudadano José Luis HERNÁNDEZ DÍAZ. A los fines de determinar si el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del caso de autos, esta Sala considera pertinente transcribir el artículo 122 de la Ley Orgánica de Registro Civil (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009), el cual dispone: “Disolución Artículo 122. Se registrará la declaratoria de disolución de las uniones estables de hecho, en los siguientes casos: 1. Manifestación de voluntad efectuada unilateral o conjuntamente por las personas unidas de hecho ante el Registro Civil. 2. Decisión judicial. 3. La muerte de una de las personas unidas de hecho, por declaratoria del sobreviviente. En los casos de disolución unilateral de las uniones estables de hecho, el registrador o la registradora civil deberá notificar a la otra persona unida de hecho, de conformidad con la ley” (Resaltado de la Sala). Del artículo antes transcrito se desprende, que las personas unidas de hecho podrán acudir a las Oficinas de Registro Civil a los fines de solicitar la declaratoria de disolución del vínculo concubinario, siempre que exista, entre otros supuestos, la manifestación de voluntad efectuada unilateral o conjuntamente.

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la manifestación de voluntad de disolución de la unión de hecho efectuada unilateralmente por la ciudadana Mirian Beatriz HERNÁNDEZ NAREA, contra el ciudadano José Luis HERNÁNDEZ DÍAZ. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 04 de junio de 2013 por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

disoluciónconcubinatojurisdicciónRegistro Civil

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