La abogada Gloria María Vargas Vargas interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo contra una decisión que dejó sin efecto su designación como Juez. La Sala Político-Administrativa, tras analizar la competencia y la admisibilidad del recurso, decidió admitir el recurso contencioso administrativo de nulidad, pero declaró inadmisible la acción de amparo cautelar. La decisión se fundamenta en la simultaneidad de las solicitudes de amparo y suspensión de efectos, lo que llevó a considerar que la parte recurrente optó por una vía judicial ordinaria.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, para lo cual observa: De conformidad con jurisprudencia pacífica de esta Sala, cuando el recurso contencioso administrativo de nulidad es ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, esta última, es decir, la acción de amparo, se convierte en accesoria de la acción principal, en virtud de lo cual la competencia para conocer de ambos asuntos será determinada por la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, que constituye la acción principal. En el caso de autos, se ha interpuesto el recurso contencioso-administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y suspensión de efectos, contra la decisión de fecha 22 de noviembre de 2005 que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo de fecha 12 de julio de 2005 contenida en el oficio N° CJ-05-3928 de fecha 14 del mismo mes y año, mediante el cual la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sin efecto su designación como “Juez del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón”. Ahora bien, resulta necesario atender a la naturaleza jurídica del órgano que ha emitido el acto recurrido, a efectos de dilucidar la competencia de esta Sala para conocer del asunto objeto de examen. Al respecto, cabe señalar que la Comisión Judicial es un órgano que debe su nacimiento a la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.014 del 15 de agosto de 2000, la cual en su artículo 2 establece lo siguiente: “Se crea la Comisión Judicial, como órgano del Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad de que ejerza por delegación las funciones de control y supervisión de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y las demás previstas en esta Normativa”. Se trata, así, la Comisión Judicial de un órgano dependiente directamente del Tribunal Supremo de Justicia, integrado por un Magistrado de cada Sala y que actúa por delegación en todas aquellas funciones administrativas de control y supervisión que han sido establecidas en la Normativa antes señalada, así como cualesquiera otras que le sean conferidas, y que por supuesto, no involucren la función jurisdiccional. Esta última, obviamente, con base en el principio de separación de poderes, corresponde de forma exclusiva y excluyente al Tribunal Supremo de Justicia y al resto de los tribunales de la República.
Dispositiva
1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y suspensión de efectos por la abogada GLORIA MARÍA VARGAS VARGAS, contra la decisión de fecha 22 de noviembre de 2005 que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo de fecha 12 de julio de 2005 contenido en el oficio N° CJ-05-3928 de fecha 14 del mismo mes y año, dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. 2. ADMITE, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso y abrir un cuaderno con el objeto de tramitar la medida cautelar solicitada por el accionante, de conformidad con lo previsto en los apartes 11 y 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente. 3. Declara INADMISIBLE la acción de amparo cautelar propuesta. Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
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