La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de consignación del cartel de emplazamiento por parte de la recurrente, quien interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad. Se observó que, aunque la recurrente retiró el cartel, no lo consignó en el plazo establecido, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la falta de consignación en autos, por parte de la recurrente, de la publicación del cartel de emplazamiento librado en la presente causa, el cual fuese advertido por el Juzgado de Sustanciación en fecha 06 de febrero del mismo año, y en tal sentido, observa lo siguiente: El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”(sic) (Resaltado de la Sala). De la norma parcialmente transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde fuese publicado el cartel de emplazamiento de los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada REINA MARÍA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, antes identificada, actuando en su condición de “Juez Titular del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón”, contra la Providencia Administrativa emanada de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en fecha 22 de noviembre de 2005 y publicada el 23 del mismo mes y año, la cual le fuera notificada personalmente el 28 de noviembre de 2005. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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