Sentencia N° 1313 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01313, Exp. 2004-1040, 24/05/2006
Expediente2004-1040
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-05-23
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente a favor de SERVIPAL, C.A. en un recurso de apelación contra una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar un recurso contencioso tributario. La Sala revocó la decisión en cuanto a la calificación de la actividad económica de la contribuyente, determinando que debía clasificarse bajo el Código 610901, correspondiente a 'Mayor de libros, periódicos, revistas, papel y cartón', y no bajo el Código 610999 como había determinado la administración tributaria. Además, se ordenó el reintegro de impuestos pagados indebidamente y se establecieron los intereses moratorios correspondientes.

Extracto de la motiva

El juez interpreta que el papel a que se refiere el código 610901 son las hojas de papel vendidas en librerías y establecimientos similares, así como lo es el cartón, los libros, periódicos y revistas, por lo tanto es forzoso para este juzgador decidir que el papel absorbente, el papel higiénico y las servilletas de papel son productos hechos de papel, pero no está incluido en dicho código y al ser un producto hecho de papel, así como lo son también las bolsas de papel o sacos para cemento y otros productos hechos de papel que no están especificados en el código 610901 'mayor de libros, periódicos, revistas, papel y cartón' con alícuota de cuatro (4) por mil. Los productos comercializados por la contribuyente no se venden normalmente en librerías sino directamente a bares, restaurantes, salas de fiesta y similares y su clasificación correcta es 610999 'otros tipos de comercio al por mayor no especificados en otra parte' con alícuota de seis (6) por mil, por cuanto al igual que otros productos hechos de papel no tienen otra clasificación en la ordenanza.

Dispositiva

En virtud de las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Eduardo Díaz Santos González, supra identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente SERVIPAL, C.A., contra la sentencia N° 0037, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 1º de julio de 2004. Habiéndose declarado procedente el vicio de falso supuesto e improcedente los vicios de actividad del juez, relativos a la incongruencia negativa e inmotivación; todos denunciados por la recurrente en la apelación, se revoca la sentencia en cuanto a la declaratoria de procedencia de la calificación de actividad económica bajo el Código 610999 determinada por la Administración Tributaria Municipal, así como la condenatoria en costas, en los términos indicados en la motiva del presente fallo. En consecuencia, se declara: PROCEDENTE la solicitud de calificación de actividad económica determinada conforme al Código Nº 610901, referido a 'Mayor de libros, periódicos, revistas, papel y cartón', en razón de la actividad que efectivamente realiza la contribuyente. PROCEDENTE la solicitud de reintegro por la cantidad de Bs. 49.779.290,49, correspondiente al 2 x 1.000 pagado indebidamente por concepto de impuesto de patente de industria y comercio, para los períodos económicos que van desde el 1º de septiembre de 1999 hasta el 30 de septiembre de 2002. PROCEDENTE los intereses moratorios causados de pleno derecho, calculados a partir de los sesenta (60) días de la reclamación de la contribuyente, que tuvo lugar el 06 de enero de 2003, con ocasión de la interposición del recurso de reconsideración ante la Dirección de Hacienda del referido Municipio San Diego, sobre la suma de Bs. 49.779.290,49, hasta el definitivo pago del reintegro acordado en este fallo. IMPROCEDENTES la solicitud de reintegro por Bs. 3.958.044,25 por no haber sido reclamada ante la máxima autoridad de la Administración Tributaria Municipal, y los intereses moratorios que se pretenden por este concepto.

Palabras clave

recurso contencioso tributariocalificación de actividad económicaimpuesto de patentereintegrointereses moratoriosCódigo 610901Código 610999

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