La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el Fisco Nacional respecto a la sentencia N° 1800. En esta decisión, se determinó que la solicitud fue interpuesta de manera tempestiva y se abordó el error en la condenatoria en costas impuesta en el fallo anterior, el cual había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación. La Sala concluyó que la condenatoria en costas era improcedente y procedió a corregir el error en el dispositivo del fallo.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de aclaratoria fue consignada ante esta Sala en fecha 27 de octubre de 2004; en tanto que la sentencia objeto de dicha solicitud fue dictada el 14 de octubre de 2004 y publicada el 19 del citado mes y año. No obstante, habiéndose dictado ésta fuera del lapso legal para pronunciarla, el lapso para interponer la mencionada solicitud, de conformidad con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, debe computarse a partir de la notificación de las partes, lo cual ocurrió respecto del Fisco Nacional el citado 27 de octubre de 2004. Por ello, se aprecia que la referida solicitud fue tempestivamente interpuesta. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expresadas, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE, en los términos expuestos en el presente fallo, la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado Javier Prieto Arias, precedentemente identificado, actuando en representación del FISCO NACIONAL, de la sentencia N° 1800, dictada por esta Sala Político-Administrativa el 14 de octubre de 2004 y publicada el 19 del mismo mes y año, por medio de la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por esa representación fiscal contra la sentencia N° 1004, dictada el 14 de febrero de 2003, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
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