Sentencia N° 1313 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01313, Exp. 2004-1285, 02/09/2004
Expediente2004-1285
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-08-31
DecisiónDiferir pronunciamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de nulidad interpuesto por INVERSIONES ALBA DUE, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. El Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes declinó su competencia a esta Sala, argumentando que el Tribunal Supremo es el competente para declarar la nulidad de actos administrativos del Poder Público Nacional. La Sala, al considerar criterios contradictorios entre diferentes Salas del Tribunal, decidió diferir el pronunciamiento sobre su competencia hasta que se resuelva el conflicto.

Extracto de la motiva

(...) La presente causa de la nulidad de un acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, que es un órgano dependiente del Ministerio del Trabajo (...) La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República, establece en su artículo 5 ordinal 31 que es competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más Alto Tribunal de la República, Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional (...) este Juzgado no debe admitir el recurso y debe declinar la competencia en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia por cuanto es a ese Tribunal y no a este que le está atribuido el conocimiento y decisión de las nulidades de los actos administrativos como el caso de autos.

Dispositiva

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a la competencia de esta Sala para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES ALBA DUE, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 451 de fecha 16 de diciembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadactos administrativoscompetenciaInspectoría del TrabajorecursoContencioso-AdministrativoPoder Públicojurisprudencia

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