La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Asociación Civil para el Fomento y Promoción del Esfuerzo contra una providencia de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. La decisión se basa en que el acto impugnado es de mero trámite y no es recurrible. Además, se revocó un auto de admisión anterior, reafirmando que la medida cautelar adoptada no causó indefensión a la parte actora.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el acto administrativo recurrido no encuadra en ninguna de las excepciones previstas en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que permiten la revisión en vía jurisdiccional de los actos de trámite, no siendo entonces susceptible de impugnación, y en consecuencia, inadmisible la demanda de nulidad que nos ocupa, conforme al dispositivo contenido en el numeral 7 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los miembros de la ASOCIACIÓN CIVIL PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL ESFUERZO (ASOESFUERZO), contra el numeral 2 de la Providencia distinguida con el alfanumérico PADSR-1.427, de fecha 2 de julio de 2009, dictada por la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL). En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión de fecha 26 de enero de 2010, y queda FIRME la providencia administrativa impugnada.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoNulidadMedida CautelarComisión Nacional de Telecomunicaciones