La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había declarado parcialmente con lugar el recurso. La Sala confirmó la decisión en cuanto a la aplicación de la concurrencia de infracciones y revocó pronunciamientos sobre la errónea aplicación de normas para la imposición de sanciones. Se ordenó a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación sustitutivas conforme a lo decidido en el fallo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Máxima Instancia pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado por el sustituto del Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva N° 182/2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 30 de mayo de 2013, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido. Precisado lo anterior, vista la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como las objeciones formuladas en su contra por la representación fiscal, esta Sala aprecia que la controversia planteada en este caso se circunscribe a determinar si el Tribunal de instancia incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación de los artículos 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo y 37 del Código Penal, al resolver el asunto relativo a la proporcionalidad de las sanciones. Asimismo, esta Alzada debe declarar firmes, por no haber sido objeto de apelación por parte de la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Juez de instancia atinentes a: i) la firmeza de los siguientes incumplimientos: a) omisión de los requisitos de las facturas; b) no exhibir en un lugar visible de su establecimiento el comprobante de presentación de la declaración de rentas del ejercicio fiscal 2007-2008 y la copia del certificado de registro de información fiscal (RIF); c) no llevar el registro de entradas y salidas de mercancías en el establecimiento, y ii) la improcedencia del alegato acerca de la compensación solicitada a la Administración Tributaria. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que PROCEDE LA CONSULTA y conociendo de la misma, se REVOCAN los pronunciamientos del Tribunal a quo concernientes a la errónea aplicación de la norma al imponer las sanciones relativas a: i) no exhibir en un lugar visible de su establecimiento, oficina, escritorio, consultorio o clínica el comprobante de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso ni la copia del certificado de Registro de Información Fiscal (RIF) y ii) no mantener el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el establecimiento y se CONFIRMA respecto a la incorrecta aplicación de la reincidencia. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 182/2013, dictada el 30 de mayo de 2013, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por el representante legal de la propietaria del fondo de comercio LICORERÍA EL BARRILITO, en consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo en lo relativo a la aplicación de la concurrencia de infracciones en los términos expuestos en este fallo. 3.- Se declaran FIRMES los pronunciamientos del Juez de instancia referidos a: i) la firmeza de los siguientes incumplimientos: a) omisión de los requisitos de las facturas; b) no exhibir en un lugar visible de su establecimiento el comprobante de presentación de la declaración de rentas del ejercicio fiscal 2007-2008 y la copia del certificado de Registro de Información Fiscal (RIF); c) no llevar el registro de entradas y salidas de mercancías en el establecimiento, y ii) la improcedencia del alegato acerca de la compensación solicitada a la Administración Tributaria. 4.- Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la propietaria del aludido fondo de comercio. En consecuencia, dicho acto administrativo queda NULO en cuanto a la aplicación de la reincidencia y al cálculo de las sanciones de multa aplicando la figura de la concurrencia prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, y FIRME a) la aplicación del artículo 107 del Código Orgánico Tributario de 2001, para la infracción relacionada con la no exhibición en un lugar visible de su establecimiento, oficina, escritorio, consultorio o clínica del comprobante de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso y la copia del certificado de Registro de Información Fiscal (RIF) y b) la aplicación del numeral 2 del artículo 102 del Código eiusdem para el ilícito relativo a no mantener el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir Planillas de Liquidación sustitutivas conforme a lo decidido en el presente fallo.
Palabras clave
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