Sentencia N° 1312 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01312, Exp. 2014-0850, 08/10/2014
Expediente2014-0850
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-10-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el Instituto Renta de Beneficencia Pública y de Asistencia Social del Estado Zulia contra una sentencia interlocutoria que declaró inadmisible su recurso contencioso tributario. La Sala revocó la decisión del tribunal inferior, considerando que se había incurrido en un error procesal al asumir que el recurso había sido interpuesto de manera subsidiaria. Se ordenó continuar con el trámite del recurso contencioso tributario.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación incoado por el sustituto del Procurador General del Estado Zulia, contra la sentencia interlocutoria N° 277-2012 de fecha 15 de noviembre de 2012 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró con lugar la oposición formulada por la representación del Fisco Nacional y en consecuencia, inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación en juicio del Instituto Renta de Beneficencia Pública y de Asistencia Social del Estado Zulia (Lotería del Zulia). Vista la declaratoria contenida en la sentencia interlocutoria apelada, así como las objeciones formuladas en su contra, se observa que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a decidir si el Tribunal de mérito incurrió en un error al declarar con lugar la oposición al recurso contencioso tributario formulada por la representación del Fisco Nacional y por consiguiente inadmisible el aludido recurso. En ese sentido, la sustituta de la Procuradora General del Estado Zulia señaló que el error no deviene de la remisión del expediente únicamente, sino que constituye un vicio procesal que afecta la propia Resolución dictada, que derivó en la remisión del expediente al órgano jurisdiccional en fecha 21 de mayo de 2012, incluso luego de agotado el tiempo para ejercer el recurso contencioso tributario. Afirmó que lo correcto era dictar nuevamente la resolución, donde se subsanaran los vicios incurridos y se indicaran los recursos que podía ejercer la recurrente, ello en aras de una justicia transparente.

Dispositiva

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: 1. CON LUGAR la oposición a la admisión del presente recurso formulada por la representación fiscal. 2. En consecuencia, se declara INADMISIBLE el Recurso interpuesto, el cual se sustancia bajo el expediente No. 1399-12. 3. No hay condena en costas en razón de la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

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