DecisiónSuspender el procedimiento de ejecución forzosa
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió suspender el procedimiento de ejecución forzosa contra el Municipio Falcón del Estado Cojedes, tras recibir una propuesta de pago por parte de la Síndica Procuradora Municipal. Esta propuesta consiste en un pago fraccionado de las deudas municipales, lo que llevó a la Sala a garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva. Se ordena notificar a la sociedad mercantil R.H. Inversiones Rhinca, C.A. sobre la propuesta para su aceptación o rechazo en un plazo de diez días.
Extracto de la motiva
Conforme se desprende de la parte narrativa de la presente decisión, la ejecución del fallo dictado por esta Sala el 27 de octubre de 2004, no ha sido posible a la presente fecha debido a la contumacia del Municipio Falcón del Estado Cojedes en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo determinadas por la sentencia definitivamente firme antes aludida. No obstante, según se evidencia del expediente judicial la renuencia del mencionado ente municipal cesó con la presentación el 4 de julio del año en curso de una propuesta de pago, en la que ofrece a la sociedad mercantil R.H. Inversiones Rhinca, C.A. el pago de las cantidades adeudas fraccionadamente de la siguiente manera: “un veinte por ciento (20%), bajo el presupuesto del año en curso, a la fecha que señale esta Sala; un cuarenta por ciento (40%) para el presupuesto del año 2008 y el cuarenta por ciento (40%) restante bajo el presupuesto del año 2009”. Así las cosas, esta Sala con el objeto de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el Estado de derecho y de justicia que propugna nuestro Texto Constitucional, vista la propuesta de pago presentada por la Síndica Procuradora Municipal del Municipio Falcón del Estado Cojedes, acuerda suspender el procedimiento de ejecución forzosa en curso y ordena notificar a la sociedad mercantil R.H. Inversiones Rhinca, C.A. de la oferta realizada por el mencionado ente territorial, anexando copia certificada del escrito presentado por éste el 4 de julio de 2007, a fin de que la mencionada compañía manifieste su aceptación o rechazo a la propuesta formulada en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación. Transcurrido el lapso arriba establecido sin la aceptación de la parte demandante, se continuará con el procedimiento de ejecución forzosa en curso. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena: 1. Suspender el procedimiento de ejecución forzosa en curso en la presente causa; 2. Notificar a la sociedad mercantil R.H. INVERSIONES RHINCA, C.A. de la propuesta de pago formulada por la SÍNDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES mediante el escrito presentado el 4 de julio de 2007, para que responda la misma en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación. Notifíquese de la presente decisión a la sociedad mercantil R.H. Inversiones Rhinca, C.A., a la Síndica Procuradora Municipal del Municipio Falcón del Estado Cojedes, al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal de dicho ente territorial. Asimismo, notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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