La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda interpuesta por varios trabajadores contra la empresa Polvos de Sílice Venezolanos, C.A. en relación a la aplicación de una convención colectiva. El Juzgado Séptimo de Primera Instancia había declarado que la competencia correspondía a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo, lo que fue confirmado por la Sala. La decisión se fundamentó en el artículo 513 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece que los reclamos sobre condiciones de trabajo deben ser presentados ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante decisión dictada en fecha 22 de febrero de 2017, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín -fallo consultado- declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda interpuesta por los apoderados judiciales de los ciudadanos Juan Manuel Campos Rondón, José Ramón Torres Rojas, Ronmer Luis Maurera Mariño, Ronger Santiago Maurera Mariño y Jesús Forero Mariño, antes identificados, con motivo del presunto incumplimiento y aplicación de la “Convención Colectiva Construcción”, estableciendo que su conocimiento corresponde a la Administración Pública por órgano Inspectoría del Trabajo respectiva. En tal sentido, debe señalarse que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 513 establece lo siguiente: “Procedimiento para atenderse reclamos de trabajadores y trabajadoras Articulo 513. El trabajador, trabajadora, o grupo de trabajadores y trabajadoras, podrán introducir reclamos sobre condiciones de trabajo, por ante la Inspectoría del Trabajo de su jurisdicción. Los reclamos interpuestos serán atendidos por la Inspectoría del Trabajo de acuerdo al siguiente procedimiento. 1. Dentro de los tres días siguientes a haberse interpuesto el reclamo por el trabajador o trabajadora, la Inspectoría del Trabajo notificará al patrono o patrona para que comparezca a una audiencia de reclamo al segundo día hábil siguiente a haber sido notificado de acuerdo a lo establecido en esta Ley. 5. Si no fuere posible la conciliación, el patrono, patrona o sus representantes deberán consignar en los cinco días siguientes escrito de contestación al reclamo. Si el patrono, patrona o sus representantes no diera contestación dentro del plazo señalado se le tendrá como cierto el reclamo del trabajador, trabajadora o grupo de trabajadores y trabajadoras. 7. La decisión del inspector o inspectora del trabajo que resuelva sobre cuestiones de hecho, dará por culminada la vía administrativa y sólo será recurrible por vía judicial previa certificación del inspector o inspectora del trabajo del cumplimiento de la decisión”. (Resaltado de la Sala). De la norma parcialmente transcrita se evidencia que la parte interesada podrá incoar su reclamo sobre las condiciones de trabajo ante la Inspectoría de Trabajo respectiva con el fin de requerir el cumplimiento de las mismas.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA” de trabajo en el área de la construcción, interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos JUAN MANUEL CAMPOS RONDÓN, JOSÉ RAMÓN TORRES ROJAS, RONMER LUIS MAURERA MARIÑO, RONGER SANTIAGO MAURERA MARIÑO Y JESÚS FORERO MARIÑO, todos ya identificados, contra la sociedad mercantil “POLVOS DE SÍLICE VENEZOLANOS, C.A. POLSIVEN”. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, de fecha 22 de febrero de 2017. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdicciónconvención colectivatrabajoinspectoría del trabajo