La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la consulta de la sentencia N° 093/2012, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por BAR RESTAURANT CASA CORTÉS, C.A. contra una resolución del INCES. La Sala revocó la decisión de la instancia inferior en cuanto a la prescripción de la obligación tributaria y la improcedencia de la objeción fiscal por no incluir la partida '10% Ventas' en la base imponible del tributo del 2%. Asimismo, se declaró procedente la sanción de multa y los intereses moratorios, revocando la decisión que los había declarado improcedentes.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la sentencia definitiva N° 093/2012 del 18 de diciembre de 2012, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución N° MPPCTII-INCES-DRARJD-RJ-RES-2012-0040 del 16 de enero de 2012, dictada por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), atendiendo a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, según el cual 'Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente', habida cuenta que el mencionado ente no apeló la decisión que resultó parcialmente desfavorable a sus intereses. Sin embargo, antes de entrar a decidir, este Máximo Tribunal debe declarar firme por no resultar impugnada por la contribuyente al ejercer el recurso contencioso tributario, la procedencia de la objeción fiscal por la diferencia de aportes del dos por ciento (2%), al no incluirse la partida 'vacaciones', y por vía de consecuencia, la procedencia de la sanción de multa impuesta por este concepto siguiendo lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001. Así se decide.
Dispositiva
Con base en las consideraciones precedentes, este Tribunal (…)
declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por BAR RESTAURANT CASA CORTES, C.A. (…) y, en virtud de la presente decisión nula y sin efecto legal alguno: PRIMERO: Se anula la Decisión Administrativa Nº MPPCTII-INCES-DRARJD-RJ-RES-2012-0040, de fecha 16 de enero de 2012, en los términos en que se dictó el presente fallo. (…) No hay condenatoria en costas procesales a las partes, en virtud de no haber sido ninguna de ellas totalmente vencida en esta causa (…)”.
Palabras clave
Contencioso TributarioINCESPrescripciónSanción de MultaBase Imponible