La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Cargill de Venezuela S.R.L. contra la Resolución del SENIAT que declaró improcedente la compensación de créditos fiscales. La Sala declaró con lugar el recurso, revocando la sentencia apelada que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario. Se determinó que la norma aplicable para la determinación de los intereses moratorios era el artículo 66 del Código Orgánico Tributario de 2001, y no el artículo 59 del Código de 1994, dado que el hecho imponible ocurrió bajo la vigencia del nuevo código.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación incoado por el sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° 1659 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 4 de diciembre de 2013, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente Cargill de Venezuela S.R.L., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/5274 del 11 de diciembre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Vista la declaratoria contenida en la sentencia apelada, así como las objeciones formuladas en su contra por el sustituto del Procurador General de la República, se observa que la controversia planteada en el presente caso se circunscribe a decidir si el Tribunal de mérito al dictar el fallo apelado, incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho al extender la aplicación del artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, al ejercicio fiscal comprendido desde el 1° de junio de 2001 al 31 de mayo de 2002, en lugar de atender a lo dispuesto en el artículo 66 del Código de 2001. Previamente, esta Alzada debe declarar firme el pronunciamiento del Tribunal a quo según el cual consideró como hecho no controvertido que la contribuyente pagó la diferencia de impuesto sobre la renta determinada en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/5274 del 11 de diciembre de 2012; toda vez que no fue objeto de apelación por parte de la contribuyente y no desfavoreció los intereses del Fisco Nacional. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRME el pronunciamiento del Tribunal a quo, por cuanto no fue objeto de apelación por parte de la contribuyente y no desfavoreció los intereses del Fisco Nacional, relativo a considerar como hecho no controvertido que la contribuyente pagó la diferencia de impuesto sobre la renta determinada en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/5274 del 11 de diciembre de 2012. 2. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el sustituto del Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1659 dictada el 4 de diciembre de 2013 por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio CARGILL DE VENEZUELA S.R.L., en consecuencia, se REVOCA el fallo apelado. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/5274 del 11 de diciembre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó la Resolución de Improcedencia de Compensación N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACDE/2008/214 del 24 de diciembre de 2008, acto administrativo que queda FIRME. Procede la CONDENATORIA EN COSTAS a la identificada contribuyente en los términos expuestos en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.