La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medidas cautelares interpuesta por las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA MARTRASTO, C.A. y CONSTRUCTORA MADLETA, C.A. contra el Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat. La Sala declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas, argumentando que no se evidenciaron los requisitos necesarios para su otorgamiento, como el fumus boni iuris y el periculum in mora.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de “medidas cautelares” peticionada por la parte recurrente, para lo cual es menester mencionar que de la lectura del escrito libelar no se observa de manera concreta cuáles “medidas cautelares” pretende la parte accionante que les sean acordadas por esta Sala, mucho menos se evidencia de qué manera fundamenta los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora, requeridos para el otorgamiento de toda medida cautelar, cuestión esta que constituye una carga procesal en cabeza de quien pretenda ser favorecido por una tuición cautelar. Debe recordársele a la representación judicial de las empresas recurrentes que toda medida preventiva procede únicamente cuando se aleguen y se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que resulte presumible que la pretensión procesal principal será favorable, o lo que es lo mismo, la presunción grave de violación o amenaza de violación del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y, adicionalmente, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), a lo cual hay que agregar, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en cuanto a la suspensión de efectos de los actos administrativos, la adecuada ponderación de los “intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTES las “medidas cautelares” peticionadas con el recurso de nulidad ejercido por las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA MARTRASTO, C.A. y CONSTRUCTORA MADLETA, C.A., contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión al expediente principal. Archívese el cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.