Sentencia N° 1311 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01311, Exp. 2012-1308, 06/11/2012
Expediente2012-1308
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-11-01
DecisiónDesistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por Kenny Daniel Estevez Perdomo contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de fundamentación por parte de la representación judicial del recurrente, quien no presentó el escrito requerido dentro del lapso establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 39.451 del día 22 del mismo mes y año, lo siguiente: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente ante el órgano jurisdiccional, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de fundamentación de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.

Dispositiva

Conforme a lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano KENNY DANIEL ESTEVEZ PERDOMO, contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Nº 2008-00453 de fecha 7 de abril de 2008, que declaró sin lugar el recurso de nulidad incoado, contra la Providencia Administrativa N° CEPGM 1099/05 de fecha 5 de agosto de 2005, dictada por LA COMISIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, mediante la cual se le informó al accionante la decisión de desincorporarlo del Curso de Postgrado de Especialización en Urología con sede en el Hospital Universitario de Caracas y “aplicarle los artículos 3, 9 y 13 de las Normas de Rendimiento Mínimo y Condiciones de Permanencia de los Cursantes de Postgrado de Especialización en la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela”. En consecuencia, queda firme el fallo apelado.

Palabras clave

apelacióndesistimientojurisdicciónadministrativafundamentaciónprocedimiento

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