La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso por abstención interpuesto por Rafael Terán Santaella contra el Ministro del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. El recurso fue declarado inadmisible debido a que el demandante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente en cuanto a la falta de documentación que acreditara los trámites realizados ante la administración para obtener respuesta al recurso de revisión previo.
La Sala destacó su competencia para conocer del caso y reiteró que las demandas relacionadas con la omisión o carencia de respuesta por parte de la administración deben tramitarse por un procedimiento breve, garantizando así la celeridad en la resolución de este tipo de acciones. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, la cual fue firmada por la magistrada ponente y otros magistrados presentes en la decisión.
La decisión fue firmada y sellada el 18 de octubre de 2011, y publicada al día siguiente, reafirmando la importancia de la respuesta oportuna por parte de las autoridades administrativas en el marco de la legalidad y el derecho administrativo.
Extracto de la motiva
Conforme se desprende de la normativa antes transcrita, al momento de admitir una demanda por la prestación de servicios públicos, o por abstención, corresponde el tribunal constatar no sólo el cumplimiento de los requisitos que deberá expresar el escrito de demanda, previstos en el artículo 33 de la citada Ley, sino que además, debe acompañar los documentos que acrediten los trámites efectuados ante la autoridad correspondiente. (Vid. sentencias Nros. 1179 y 00640 del 24 de noviembre de 2010 y 18 de mayo de 2011, respectivamente).
Siendo así, observa la Sala que la parte actora al momento de la interposición del recurso por abstención, anexó a su escrito recursivo, copia del escrito presentado ante el despacho del Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, mediante el cual ejerce el recurso de revisión establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, contra el acto administrativo N° DGAI-102-202 del 14 de julio de 2010, por el cual se le impuso la sanción de ‘Amonestación Escrita’, sin acompañar al libelo prueba alguna que acredite las gestiones realizadas ante la Administración para obtener respuesta al aludido recurso.
En consecuencia, al no estar cumplidos los extremos previstos en el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe esta Sala declarar inadmisible el recurso por abstención interpuesto. Así se declara.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso por abstención o carencia ejercido por el apoderado judicial del ciudadano Rafael Terán Santaella, antes identificados, contra el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS.
2.- INADMISIBLE, el referido recurso por abstención o carencia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.