La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Ramón Antonio Tizamo contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había confirmado su despido por irregularidades en su trabajo. La Sala argumentó que los hechos que llevaron al despido no fueron controvertidos y que el recurrente, aunque no se le imputó directamente la autoría de los mismos, tenía responsabilidad por su cargo como supervisor. Además, se desestimaron los alegatos de inmotivación y falso supuesto de hecho presentados por el apelante, concluyendo que la decisión impugnada estaba debidamente fundamentada.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de fecha 21 de diciembre de 2000, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto, ello con apoyo en los siguientes argumentos: 1.- Con respecto al falso supuesto alegado por el recurrente, consistente en que el acto impugnado tomó como ciertos hechos que no lo eran, en virtud de que los testimonios dados en el procedimiento no le atribuyeron en ningún momento la autoría de las irregularidades cometidas en las rutas 401 y 601 del Metrobus, es decir, el desvío de la ruta y la comisión de hechos escandalosos al frente de la residencia de la ciudadana Fresia de Rodríguez; señaló la Corte: “En este sentido, es menester acotar que de la relación de los hechos que se han expuesto ante la Corte se evidencia, que la alteración de las rutas 401 y 601 programadas por ese servicio de transporte, así como también los hechos escandalosos producidos por miembros de la compañía anónima Metro de Caracas frente a la casa de la ciudadana Fresia del Carmen Scchudeck de Rodríguez, no han sido controvertidos; por el contrario, lo que se trata es de excluir al recurrente de la responsabilidad frente a ellos, a través de la impugnación de las pruebas evacuadas en la sustanciación del procedimiento administrativo, constituidas básicamente por testimoniales. También es cierto, por evidenciarse de las afirmaciones hechas por la representación judicial del recurrente, por el acto recurrido y por la representación judicial de la empresa C.A. Metro de Caracas, que el recurrente estaba presente como supervisor en las unidades de Metrobus que tenían asignada la misión de cumplir las rutas antes señaladas y que protagonizaron los hechos escandalosos frente a la casa de la ciudadana FRESIA DEL CARMEN SCCHUDECK; de tal manera que resulta irrelevante argumentar que no se le imputó directamente la autoría de la alteración de las rutas y de los hechos escandalosos frente a la casa de la prenombrada ciudadana, pues tomando en consideración el cargo que desempeñaba el ciudadano RAMÓN ANTONIO TIZAMO como supervisor de los choferes de las unidades de Metrobus, el solo hecho de demostrarse la veracidad de los hechos en que está involucrado, hacen procedente la causal de despido que se le aplicó.”
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1.- SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente apelación. 2.- DECLARA SIN LUGAR la apelación intentada y en consecuencia, se confirma la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de diciembre de 2000. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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